CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO- PROYECTO MODULAR
Enviado por Med19 Oficial • 30 de Junio de 2019 • Informe • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 323 Visitas
20/12/2018
Nombre del alumno: Cesar Cuautli Medina Romero
Número de matrícula: AL040112
Nombre de la materia: M12 Derecho laboral LN A
Nombre del proyecto: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO- PROYECTO MODULAR .
Lugar: Querétaro. Querétaro.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
En la ciudad de QUERÉTARO a 16 de DICIEMBRE de 2018 (FRACCIÓN II. LEY FEDERAL DEL TRABAJO), que celebran por una parte la empresa MaderArte como patrón, representada por el LIC. CÉSAR C. MEDINA , Directivo de la empresa, a quién en lo sucesivo se le denominará “EL PATRÓN”, y por otra parte el C. ALEJANDRO SAWIR ZAMUDIO VÁZQUEZ (FRACCIÓN I. L.F.T), que por su propio derecho y en lo sucesivo se le denominará “EL TRABAJADOR”, se hace constar que se ha convenido en celebrar un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, bajo las siguientes cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA- LA EMPRESA DECLARA:
- PERSONALIDAD
Es una empresa descentralizada del gobierno del estado de Querétaro y tiene personalidad jurídica propia para la celebración de dicho contrato, por conducto de su director.
2.- DOMICILO
Boulevard Peña Flor Cantera #1389 entre Av. De La Luz y Ciudad del Sol, CP: 76113, en la ciudad de Querétaro, Querétaro.
3.- RECURSOS.
Para que se lleve a cabo dichos efectos del contrato, la empresa declara que cuenta con los recursos económicos y materiales necesarios para cumplir con las obligaciones que se deriven del presente contrato.
SEGUNDA- EL TRABAJADOR DECLARA:
- Llamarse ALEJANDRO SAWIR ZAMUDIO VÁZQUEZ.
- Ser de nacionalidad MEXICANA.
- Tener 23 AÑOS de edad.
- Estado civil SOLTERO, sexo MASCULINO.
- Con domicilio en CALLE INDEPENDENCIA INT #7 COL. GUTIÉRREZ NÁJERA.
CLÁUSULAS
PRIMERA: “MaderArte” contrata a “El trabajador” por tiempo determinado, y por un período de SEIS MESES, mismo que queda comprendido del 20 de DICIEMBRE de 2018 al 20 de JUNIO de 2019, para que preste sus servicios como AYUDANTE GENERAL.
SEGUNDA: “MaderArte” comunica a “El trabajador” que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual consiste en SERVICIOS GENERALES.
TERCERA: El presente contrato obliga a lo que expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal de Trabajo, y la duración de este mismo será señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término las partes contratantes lo darán por terminado, basándonos en los artículos 35 y 37 (FRACCIÓN 1), 53 (FRACCIÓN III) de la Ley Federal de Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.
CUARTA: Por sus servicios a “EL PATRÓN”, durante la vigencia del presente contrato, “EL TRABAJADOR” percibirá un salario MENSUAL por la cantidad de $6,000.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $400.00 por concepto de SAR y $300.00 por concepto de cuota al I.M.S, resultando un NETO A PAGAR de $5,300.00 (Cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a “EL PATRÓN”, mismo que será cubierto los días 10 y 25 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo, en el domicilio de la empresa.
...