CONTRATO PARA TECNICO INSTALADOR
Enviado por Arturo68 • 29 de Noviembre de 2012 • 2.005 Palabras (9 Páginas) • 2.924 Visitas
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACION EXTERNA DE EQUIPO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ARTURO CARDENAS HERNANDEZ QUIEN EN EL SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL DISTRIBUIDOR Y POR LA OTRA PEDRO GUSTAVO LASTRA ORTIZ QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA INSTALADOR Y QUE SE SOMETE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara EL DISTRIBUIDOR, por bajo protesta de decir verdad:
a) Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo el No. CAHA680714GU4, con domicilio social en CALLE LAGUNA SAN PEDRITO MZ5B 116 LT 19 FRACC LAGUNAS C.P. 86010 EN VILLAHERMOSA, TABASCO
b) Se encuentra representada en este acto por el Sr. ARTURO CARDENAS HERNANDEZ, quien cuenta con las facultades legales suficientes para llevar a cabo el presente contrato.
c) Que dentro de las actividades que constituyen su objeto social se encuentra la de LA COMPRA-VENTA E INSTALACION DE SISTEMAS DE RECEPCION DE SEÑAL DE AUDIO Y VIDEO VIA SATELITE, que es Distribuidor mayorista SKY, de acuerdo a un contrato celebrado con este objeto con DISTRIBUCION Y LOGISTICA INTERNACIONAL SA DE CV y que se desea obtener de EL INSTALADOR los servicios de instalación de los equipos que vende EL DISTRIBUIDOR en los domicilios donde es contratado el servicio, dentro de la Republica Mexicana.
2. Declara EL INSTALADOR, bajo protesta de decir verdad:
a) Tener su domicilio en: CALLE MANUELA JIMENEZ S/N DEPTO 2 EN EL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO
b) Que cuenta con la certificación de Corporación Novavisión S. de R.L. de C.V., la cual forma parte de este contrato como Anexo 1, que le permite realizar las instalaciones en la Republica Mexicana de los equipos de SKY que le solicite EL DISTRIBUIDOR, así como domicilio y patrimonio propio, herramientas y los conocimientos necesarios para hacerse cargo de las obligaciones que contrae en este instrumento.
Conforme las partes en las declaraciones que antecede se obligan a lo estipulan las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA
EL INSTALADOR se obliga a prestar servicios de instalación de equipos SKY a EL DISTRIBUIDOR, función que realizara personalmente o destinara el número de instaladores que EL DISTRIBUIDOR solicite, para dichos efectos. EL INSTALADOR deberá contar con personal humano que requiera frente al cual cumplirá con todas las obligaciones que imponen las leyes a los patrones. El personal de EL INSTALADOR depende única y exclusivamente de éste y bajo ningún concepto existirá relación de trabajo alguno entre el personal de EL INSTALADOR y EL DISTRIBUIDOR por tratarse este contrato única y exclusivamente de prestación de servicios de INSTALACION y de carácter civil.
SEGUNDA
EL INSTALADOR se obliga a realizar las instalaciones de equipos SKY apegándose estrictamente a:
a) El Manual de Instaladores de Equipos SKY, elaborado por Corporación Novavisión S de R.L. y que como anexo 2 forma parte de este contrato.
b) El listado de materiales autorizados por Corporación Novavisión S. de R.L. y que como anexo 3 forma parte de este contrato.
TERCERA
EL INSTALADOR se obliga a pagar a EL DISTRIBUIDOR las penalizaciones que Corporación Novavisión S de R.L. establece por el incumplimiento de las normas técnicas que se describen en el manual técnico y/o el uso de materiales no autorizados mencionados en la cláusula anterior, o cualquier otro incumplimiento de la normatividad SKY.
CUARTA
EL INSTALADOR se obliga a ofrecer, sin costo alguno para EL DISTRIBUIDOR una garantía de seis meses contados a partir de la fecha de activación de cada equipo para corregir cualquier defecto detectado en la instalación del mismo. Esta garantía incluye el cambio de decodificador y/o el LNB en los casos de cualquiera de las dos partes del sistema presente fallas durante este periodo.
QUINTA
EL INSTALADOR acepta que las modificaciones en el Manual de instalaciones y/o lista de materiales autorizados notificados por escrito por parte de EL DISTRIBUIDOR lo obligan a realizar a partir de la fecha de recibida la notificación, las instalaciones apegándose estrictamente a las normas modificadas. En caso de no respetar las modificaciones, EL INSTALADOR deberá apegar a las penalizaciones correspondientes. De la misma manera EL INSTALADOR acepta que EL DISTRIBUIDOR puede modificar las penalizaciones en su monto o modalidad y que estas modificaciones entraran en vigor a partir de su notificación por escrito por parte de EL DISTRIBUIDOR.
SEXTA
EL INSTALADOR se obliga a que este o su personal guarde la debida disciplina y el mayor orden en su trabajo, aparte de mantener el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones de trabajo con el personal y representantes de EL DISTRIBUIDOR y con los establecimientos o clientes en donde se realice la instalación del equipo.
SEPTIMA
EL INSTALADOR será patrón de todos los trabajadores que destine para cumplir con las instalaciones que EL DISTRIBUIDOR le solicite y responsable ante las autoridades laborales, hacendarías, IMSS, etc., y en ningún caso EL DISTRIBUIDOR podrá ser considerado como patrón sustituto o responsable solidario, por lo tanto EL INSTALADOR se obliga a indemnizar y liquidar laboralmente a dicho personal y a liberar y dejar a salvo a EL DISTRIBUIDOR de cualquier reclamación, controversia o demanda que pudiera surgir entre EL DISTRIBUIDOR y los empleados de EL INSTALADOR.
OCTAVA
EL DISTRIBUIDOR podrá solicitar cambio de personal cuando éste no cumpla con las funciones señaladas por ellos mismos, debiendo reportar esta situación directamente a EL INSTALADOR o éste realizará los cambios necesarios del personal. EL DISTRIBUIDOR tiene prohibido castigar o despedir a los empleados de EL INSTALADOR, pues se comunicara con EL INSTALADOR indicándole las anomalías y sus necesidades de cambio o reemplazo de personal. EL INSTALADOR procederá a cambiar al personal en un plazo de 24 horas contadas desde el momento en que EL DISTRIBUIDOR
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