CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS
Enviado por coutomolina • 16 de Enero de 2019 • Documentos de Investigación • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 155 Visitas
CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE SUSCRIBEN EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD ESTADO DE MÉXICO EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL 2017 POR UNA PARTE EL C. RICARDO MARTÍNEZ MANZANAREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PARTE CEDENTE" Y DE LA OTRA PARTE EL C. EFRÉN GÓMEZ DIMAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PARTE CESIONARIA", ASÍ MISMO LAS ACTUACIONES Y ACUERDOS QUE PACTEN EN SU CONJUNTO SE DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES SE RIGEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara la PARTE CEDENTE ser el legítimo HEREDERO de una fracción del terreno ubicado en Avenida Cuauhtémoc, esquina con Avenida Felipe Ángeles, de la Colonia El Agostadero del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad Estado de México y con una Superficie Total de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (1,845 mts).
II.- Declara la PARTE CEDENTE que el Señor Lorenzo Martínez González su padre, le nombró legítimo heredero mediante Instrumento Notarial de número CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS, pasado ante la Fe Pública del Licenciado Roberto Mendoza Nava, Notario Público de número DIEZ, lo cual es del conocimiento de la PARTE CESIONARIA en la presente celebración de este acto jurídico. Misma que se acredita con CONVENIO PRIVADO DE ENTREGA, el cual también es del conocimiento de la PARTE CESIONARIA.
III.- La PARTE CESIONARIA manifiesta conocer la fracción del terreno ubicado en Avenida Cuauhtémoc, esquina con Avenida Felipe Ángeles, de la Colonia El Agostadero del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad Estado de México, así como las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentra, pues ha tenido a la vista los documentos respectivos, por lo cual acepta signar el presente contrato.
IV.- Declara la PARTE CEDENTE que es su más libre voluntad ceder CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2) correspondientes de la parte fraccionaria del terreno anteriormente mencionado a la PARTE CESIONARIA.
V.- Las PARTES declaran que es su deseo celebrar el presente Contrato Privado de Cesión de Derechos en los términos y condiciones aquí establecidas.
VI.- Las PARTES declaran que ambos cuentan con mayoría de edad y tienen capacidad legal para obligarse dentro del presente instrumento, reconociéndose recíprocamente esa capacidad, asimismo expresan su libre consentimiento para comprometerse en este presente contrato de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERO. El CEDENTE C. RICARDO MARTÍNEZ MANZANAREZ CEDE LOS DERECHOS AL C. EFRÉN GOMEZ DIMAS respecto a CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 mts2) correspondientes de la parte fraccionaria del terreno anteriormente mencionado en las declaraciones I y IV del presente instrumento.
SEGUNDO. La PARTE CESIONARIA recibe la posesión física del predio antes descrito y declara que está de acuerdo respecto a las medidas correspondientes, así como de la existencia del mismo.
TERCERO. La PARTE CESIONARIA recibe el predio en cuestión con las entradas y salidas, caminos, usos, costumbres, servidumbres y cuanto más corresponda de hecho y de derecho dentro de las medidas actuales de la fracción proporcional del terreno a ceder.
CUARTO. Las PARTES acuerdan que el precio total que ha de pagar el CESIONARIO por, la presente operación de la Cesión de Derechos es por la cantidad de $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); mismos que serán pagados de la siguiente manera:
- A la firma del presente instrumento el CESIONARIO entrega a la PARTE CEDENTE la cantidad de $1,175,000.00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
- Posteriormente a la celebración del presente acto jurídico: 5 MENSUALIDADES, por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), los cuales en su totalidad generan la cantidad de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mismos que deberán ser pagados los primeros 10 días de cada mes. Una vez transcurrido y agotado el plazo antes mencionado el CEDENTE cobrará al CESIONARIO un interés moratorio del 10% mensual como penalización de dicho incumplimiento.
- La cantidad restante de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) será liquidada en fecha y hora que señale el Notario Público a designar para la realización de las Escrituras así como la inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
QUINTO. El CEDENTE expedirá al CESIONARIO la respectiva Carta Finiquito la cual acreditará el amplio y total cumplimiento de la obligación de pago adquirida mediante el presente instrumento.
SEXTO. Las PARTES acuerdan que por falta de 3 o más mensualidades consecutivas en las que el CESIONARIO no cumpla con la obligación de pago, el CEDENTE tendrá derecho a rescindir el presente contrato reteniendo además el 50% de las mensualidades pagadas hasta la fecha de dicha rescisión como indemnización y/o penalización por el incumplimiento de pago antes descrito.
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