CONTRATOS FORMATIVOS
Enviado por sabrina8 • 20 de Diciembre de 2013 • 2.657 Palabras (11 Páginas) • 217 Visitas
INDICE
Introducción
o CONTRATO EN PRACTICAS
Concepto
¿A quién va dirigido?
Normativa
Formalización
Certificado
Requisitos
Duración, Periodo de prueba y Jornada laboral
Retribución y normas de Seguridad Social
Incentivos
Ventajas de la empresa
Extinción
o CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE
Concepto
¿Es lo mismo que un contrato en prácticas?
¿A quién va dirigido?
Normativa
Formalización
Certificado
Formación
Requisitos
Duración, Periodo de prueba y Jornada laboral
Retribución y normas de Seguridad Social
Incentivos
Ventajas de la empresa
Extinción
Opinión personal o conclusión
INTRODUCCIÓN
Estos contratos son dos tipos distintos e independientes que cuentan cada uno de ellos su propia regulación; tienen en común el que entran dentro del concepto genérico de contratos formativos y ambos son contratos dirigidos no sólo a prestar unos servicios por el trabajador, sino a proporcionar a éste una formación de tipo profesional o técnico. Por ello, la Doctrina considera que son contratos con su objeto ampliado, pues no solo es prestar un trabajo, sino además formar.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Concepto:
Un contrato en prácticas es aquel que tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores; Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, se podrá determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías objeto de este contrato.
¿A quién va dirigido?:
El contrato de trabajo en prácticas puede concertarse con quienes tengan un título universitario, un título de formación profesional de grado medio o superior, uno de los nuevos certificados de profesionalidad o bien otros títulos que sean específicamente reconocidos por la ley para este fin. Para poder concertar este contrato no tienen que haber transcurrido más de cinco años desde la obtención del título, o más de siete en caso de que sea un trabajador discapacitado.
Normativas:
Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).
Formalización:
Este contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Asimismo, el empresario deberá comunicar el contenido del contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación.
Certificado:
A la terminación del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste:
La duración de las prácticas.
El puesto o puestos de trabajo ocupados.
Y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Requisitos:
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).Ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de inserción.
Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
Duración:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contra en los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.
Ningún trabajador, podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contra que acredite su naturaleza temporal.
Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo prueba en contra que acredite su naturaleza temporal.
Las situaciones de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante la lactancia natural interrumpen el cómputo de la duración del contrato. Si se hubiera concertado por tiempo inferior al límite máximo de duración, se podrán acordar hasta dos prórrogas de al menos seis meses cada una y sin superar en total la duración máxima permitida para
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