CONTRATOS
Enviado por naistrhic • 20 de Mayo de 2014 • 807 Palabras (4 Páginas) • 183 Visitas
Contratos civiles.
Bibliografía:
-contratos civiles.- Bernardo Pérez Fernández.
-derecho civil.- Rafael de Pina ed. Porrúa.
Forward: contratos civiles (tema, subtema, apellido paterno, apellido materno, nombre.)
Pacta (pacto, acuerdo de voluntades) sun (hacer) servanda (servir)
Contrato: es un acto jurídico bilateral que se trata de un hecho que es deseado que tiene consecuencias jurídicas y tiene la característica de que 2 o más partes estén de acuerdo.
- Es un acto jurídico que produce efectos patrimoniales
- Es una especie del género convenio
- Es un acuerdo de voluntades que produce efectos jurídicos.
- al crear efectos jurídicos significa q se pueden crear transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La nomenclatura es la siguiente:
Acuerdo de voluntades (crea transfiere derechos y obligaciones de acuerdo con el 1793 del cod. Civil federal.)
El convenio en lato sensu de acuerdo con el 1792.
AUNQUE LA LEY LOS DISTINGUE EL EFECTO JURIDICO ES EL MISMO.
- ES QUE LA VOLUNTAD NO FUE SIMPRE FUENTE DE OBLIGACION
- SU APARICION COMO FUENTE SUPREMA DE RELACIONES BILATERALES SE FUE DANDO PAULATINAMENTE HASTA CREAR LA TERORIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD SEGÚN LA CUAL LA VOLUNTAD ES LA LEY SUPREMA DE LOS CONTRATOS.
- CONSIDERACIONES SOCIALES Y DE JUSTICIA AN LIMITADO LA FUERZA DE LA VOLUNTAD INTRODUCIENDO LIMITACIONES AL IMPERIO ABSOLUTO DE LA MISMA, AUNQUE SIGUE SIENDO LA CAUSA PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
CONTRATO CIVIL:
TRABAJOS FORMATO:
u.v.m. materia, tema, apellido paterno, materno y nombre (8.11, 8.12)
Enfiteusis: conocimiento equivoco de una cosa, error cometido por el juez que afecta el resultado.
La resolución de un contrato es la terminación del contrato pero también se puede dar por el incumplimiento de contrato. Así pues el contrato obliga lo pactado y al obligar lo pactado obliga las consecuencias según el art 1796.
Conmutativo:
Aleatorio: es aquel contrato que obliga pero depende de un acontecimiento incierto para que se cumpla.
Gratuito: cuando el provecho es para una de las partes.
Instantáneo: cuando los efectos jurídicos se producen de inmediato.
Tracto sucesivo: cuando los efectos se van dando poco a poco.
Intervivos (contratos).
Mortis causa (sucesiones).
Teoría del contrato
El contrato es un fenómeno humano, un fenómeno cultural, un acto creador, tiene múltiples ámbitos de validez, persigue un fin, realiza valores.
Por un lado se habla de las 2 facultades fi
El contrato es un fenómeno humano por que la actuación de
El contrato presupone en las partes en la voluntad el discernimiento es decir la convicción plena que se está tomando en el sentido correcto.
Cada acuerdo de
...