CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por taxer • 29 de Agosto de 2014 • 3.576 Palabras (15 Páginas) • 321 Visitas
INTRODUCCION
Es un hecho que en nuestro país, una delas principales obligaciones que tienen a su cargo los gobernados es la de contribuir al gasto público, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV.
Por lo que respecta al ISN aplicable para el Distrito Federal y Estado de México, se encontrarán obligadas al pago de dicha contribución las personas físicas o morales que, en dicha entidad, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Cabe señalar que para efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado determinados conceptos, pero a su vez habrá otros que, aun considerándose erogaciones no causarán el ISN.
El Impuesto sobre Nóminas se aplica a quienes realicen pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón.
FUNDAMENTO LEGAL DISTRITO FEDERAL
C O N S I D E R A N D O
Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que el fomento a la actividad económica requiere a su vez de estímulos que promuevan la inversión en los distintos sectores económicos que integran la economía de la Ciudad de México.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Distrito Federal constituyen una fuente importante de empleo, ocupando además un lugar estratégico en el conjunto de la actividad económica de la Ciudad como importantes proveedoras de bienes y servicios.
Que dentro del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, se establece como prioridad apoyar el desarrollo y permanencia de las empresas, a efecto de preservar su experiencia empresarial acumulada, conservar los empleos generados, así como la creación de nuevos
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR
Que acorde a lo dispuesto por el artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas, las personas físicas y morales que realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
QUIENES SON LOS QUE ESTAN EXCENTOS
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, a las micro, pequeñas y medianas empresas, que al 31 de diciembre de 2010, reúnan las siguientes condiciones:
a. Micro empresas, que cuenten con 1 a 10 trabajadores se les condonará el 40% del Impuesto.
b. Pequeñas empresas, que cuenten con 11 a 30 trabajadores se les condonará el 28% del Impuesto.
c. Medianas empresas, que cuenten con 31 a 60 trabajadores se les condonará el 20% del Impuesto.
SEGUNDO.- Para obtener la condonación a que se refiere el punto anterior, y siendo que el espíritu del Programa consisten estimular el empleo, es necesario que los solicitantes cumplan con los requisitos siguientes:
a. Que durante todo el ejercicio fiscal 2011, no disminuyan su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes que se declara.
b. Que hubieran efectuado durante el ejercicio fiscal 2010, el pago del Impuesto sobre Nóminas, en términos de los artículos 156 y 159 del Código Fiscal del Distrito Federal Asimismo, para el ejercicio 2011, deberán pagarlo en los mismos términos.
c. Que aparezcan registrados en el Padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de la Tesorería del Distrito Federal. Respecto de las empresas de nueva creación, que quieran acogerse a este beneficio, se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas, debiendo cumplir con lo establecido en el numeral Primero de esta Resolución.
d. Los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Predial, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y por los Derechos por el Suministro de Agua, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones. Para tal efecto, la autoridad fiscal respectiva se reservará sus facultades de comprobación respecto de las omisiones o diferencias que se detecten con posterioridad a la aplicación de la presente resolución.
TERCERO.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que deseen acceder a este Programa, deberán ingresar a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx), para registrar su solicitud, a través del icono de acceso: Programa de Condonación de Impuesto sobre Nóminas a las Empresas (el sistema), en el que deberán proporcionar lo siguiente:
a. El nombre, denominación o razón social.
b. Registro Federal de Contribuyentes.
c. El domicilio para oír y recibir notificaciones.
d. El correo electrónico.
e. El número telefónico.
f. El número de empleados que integran su plantilla laboral.
g. El(los) número(s) de cuenta(s) catastral(es) y número(s) de cuenta(s) de agua (en su caso).
h. En caso de promover a nombre de otra persona, la descripción del documento con el que se acredite la representación.
i. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no haya interpuesto medio de defensa en contra de los créditos correspondientes. Una vez registrada la información solicitada, el sistema de manera automática verificará que el contribuyente se encuentre inscrito en el padrón de este gravamen y que cumple con los requisitos establecidos en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO, informándole de su registro al presente programa y generándole el formato para impresión. Con dicho formato le será otorgada una cita con la fecha y hora en la que deberá acudir a la Administración Tributaria que le sea indicada a efectos de formalizar su solicitud de acogerse al presente beneficio fiscal.
CUARTO.-
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