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CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  223 Visitas

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CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE

AERONAVES

Adoptada por la Conferencia de la Haya el 16 de diciembre de 1970

Entrada en vigor: 14 de octubre de 1971

PREAMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO

Considerando que los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del control de aeronaves en vuelo ponen

en peligro la seguridad de las personas, y los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios

aéreos y socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la aviación civil;

Considerando que la realización de tales actos les preocupa gravemente;

Considerando que a fin de prevenir tales actos, es urgente prever las medidas adecuadas para sancionar a

sus autores;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE

Artículo 1

Comete un delito (que en adelante se denominara “el delito”) toda persona que a bordo de una aeronave

en vuelo,

a) ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación,

se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de

tales actos

b) sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales actos.

Artículo 2

Los Estados Contratantes se obligan a establecer para el delito penas severas

Artículo 3

1. A los fines del presente Convenio, se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el

momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se

abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que

el vuelo continua hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y

bienes a bordo.

2. El presente Convenio no se aplicará a las aeronaves utilizadas en servicios militares, de aduanas o de

policía.

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3. El presente Convenio se aplicará solamente si el lugar de despegue o el de aterrizaje real de la

aeronave, a bordo de la cual se cometa el delito, está situado fuera del territorio del Estado de su

matrícula, ya se trate de una aeronave en vuelo internacional, ya en vuelo interno.

4. En los casos previstos en el artículo 5, no se aplicará el presente Convenio si el lugar de despegue y el

de aterrizaje real de la aeronave, a bordo de la cual se cometa el delito, están situados en el territorio de

uno solo de los Estados referidos en dicho Artículo.

5. No obstante lo dispuesto en los párralos 3 y 4 del presente artículo, se aplicarán los artículos 6, 7, 8 y

10, cualquiera que sea el lugar de despegue o de aterrizaje real de la aeronave, si el delincuente o el

presunto delincuente es hallado en el territorio de un Estado distinto del de matrícula de dicha aeronave.

Artículo 4

1. Cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito

y sobre cualquier acto de violencia cometido por el presunto delincuente contra los pasajeros o la

tripulación, en relación directa con el delito en los casos siguientes:

a) si el delito se comete a bordo de una aeronave matriculada en tal Estado,

b) si la aeronave, a bordo de la cual se comete el delito, aterriza en su territorio con el

presunto delincuente todavía a bordo.

c) si el delito se comete a bordo de una aeronave dada en arrendamiento sin tripulación a

una persona que en tal Estado tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su

residencia permanente.

2. Asimismo, cada Estado Contratante tomará las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre

el delito en el caso de que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la

extradición conforme al artículo 8, a los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de acuerdo con las leyes

nacionales.

Artículo 5

Los Estados Contratantes que constituyan organizaciones de explotación en común del transporte aéreo u

organismos internacionales de explotación que utilicen aeronaves que sean objeto de una matrícula

común o internacional, designarán, con respecto a cada aeronave, según las circunstancias del caso, el

Estado de entre ellos que ejercerá la jurisdicción y tendrá las atribuciones del Estado de matrícula de

acuerdo con el presente Convenio, y lo comunicarán a la Organización de Aviación Civil Internacional,

que lo notificará a todos los Estados Partes en el presente Convenio.

Artículo 6

1. Todo Estado Contratante en cuyo territorio se encuentre el delincuente o el presunto delincuente, si

considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención o tomará medidas para asegurar su

presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de acuerdo con las leyes de tal Estado, y se

mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento

penal o de extradición.

2. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

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3. La persona detenida de acuerdo con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda clase de facilidades

para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que

se encuentre más próximo.

4. Cuando un Estado, en virtud de este artículo, detenga a una persona, notificará inmediatamente tal

detención y las circunstancias que la justifican, al Estado de matrícula de la aeronave, al Estado

mencionado en el artículo 4, párrafo 1 c), al Estado del que sea nacional el detenido y, si lo considera

conveniente, a todos los demás Estados interesados. El Estado que proceda a la investigación preliminar

prevista en el párralo 2 del presente artículo, comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes

mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 7

El Estado Contratante en cuyo territorio sea hallado el presunto delincuente si no procede a la extradición

del mismo, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepción

alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades

tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a los

...

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