CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES
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CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE
AERONAVES
Adoptada por la Conferencia de la Haya el 16 de diciembre de 1970
Entrada en vigor: 14 de octubre de 1971
PREAMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO
Considerando que los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del control de aeronaves en vuelo ponen
en peligro la seguridad de las personas, y los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios
aéreos y socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la aviación civil;
Considerando que la realización de tales actos les preocupa gravemente;
Considerando que a fin de prevenir tales actos, es urgente prever las medidas adecuadas para sancionar a
sus autores;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
Artículo 1
Comete un delito (que en adelante se denominara “el delito”) toda persona que a bordo de una aeronave
en vuelo,
a) ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación,
se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de
tales actos
b) sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales actos.
Artículo 2
Los Estados Contratantes se obligan a establecer para el delito penas severas
Artículo 3
1. A los fines del presente Convenio, se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el
momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se
abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que
el vuelo continua hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y
bienes a bordo.
2. El presente Convenio no se aplicará a las aeronaves utilizadas en servicios militares, de aduanas o de
policía.
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3. El presente Convenio se aplicará solamente si el lugar de despegue o el de aterrizaje real de la
aeronave, a bordo de la cual se cometa el delito, está situado fuera del territorio del Estado de su
matrícula, ya se trate de una aeronave en vuelo internacional, ya en vuelo interno.
4. En los casos previstos en el artículo 5, no se aplicará el presente Convenio si el lugar de despegue y el
de aterrizaje real de la aeronave, a bordo de la cual se cometa el delito, están situados en el territorio de
uno solo de los Estados referidos en dicho Artículo.
5. No obstante lo dispuesto en los párralos 3 y 4 del presente artículo, se aplicarán los artículos 6, 7, 8 y
10, cualquiera que sea el lugar de despegue o de aterrizaje real de la aeronave, si el delincuente o el
presunto delincuente es hallado en el territorio de un Estado distinto del de matrícula de dicha aeronave.
Artículo 4
1. Cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito
y sobre cualquier acto de violencia cometido por el presunto delincuente contra los pasajeros o la
tripulación, en relación directa con el delito en los casos siguientes:
a) si el delito se comete a bordo de una aeronave matriculada en tal Estado,
b) si la aeronave, a bordo de la cual se comete el delito, aterriza en su territorio con el
presunto delincuente todavía a bordo.
c) si el delito se comete a bordo de una aeronave dada en arrendamiento sin tripulación a
una persona que en tal Estado tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su
residencia permanente.
2. Asimismo, cada Estado Contratante tomará las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre
el delito en el caso de que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la
extradición conforme al artículo 8, a los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de acuerdo con las leyes
nacionales.
Artículo 5
Los Estados Contratantes que constituyan organizaciones de explotación en común del transporte aéreo u
organismos internacionales de explotación que utilicen aeronaves que sean objeto de una matrícula
común o internacional, designarán, con respecto a cada aeronave, según las circunstancias del caso, el
Estado de entre ellos que ejercerá la jurisdicción y tendrá las atribuciones del Estado de matrícula de
acuerdo con el presente Convenio, y lo comunicarán a la Organización de Aviación Civil Internacional,
que lo notificará a todos los Estados Partes en el presente Convenio.
Artículo 6
1. Todo Estado Contratante en cuyo territorio se encuentre el delincuente o el presunto delincuente, si
considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención o tomará medidas para asegurar su
presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de acuerdo con las leyes de tal Estado, y se
mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento
penal o de extradición.
2. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.
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3. La persona detenida de acuerdo con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda clase de facilidades
para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que
se encuentre más próximo.
4. Cuando un Estado, en virtud de este artículo, detenga a una persona, notificará inmediatamente tal
detención y las circunstancias que la justifican, al Estado de matrícula de la aeronave, al Estado
mencionado en el artículo 4, párrafo 1 c), al Estado del que sea nacional el detenido y, si lo considera
conveniente, a todos los demás Estados interesados. El Estado que proceda a la investigación preliminar
prevista en el párralo 2 del presente artículo, comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes
mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.
Artículo 7
El Estado Contratante en cuyo territorio sea hallado el presunto delincuente si no procede a la extradición
del mismo, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepción
alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades
tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a los
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