COOPERATIVA DE PRSTACION DE SERVICIO
Enviado por dayessianalis • 20 de Agosto de 2013 • 2.933 Palabras (12 Páginas) • 309 Visitas
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente
contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario
primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y
Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la
Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico
fuera de las aportaciones legales)
ARTICULO 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del
Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados
por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes
fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la
Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTICULO 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin
perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas
establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.
ARTICULO 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que
le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes
de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o
material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una
Cooperativa.
e) (Se podrán establecer otras causales conservando el espíritu de
igualdad y equidad de acuerdo a las características de cada
cooperativa.)
ARTICULO 7:
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS
SOCIOS.
(Indicar el procedimiento y las instancias competentes para
suspender y/o excluir a un asociado, garantizando en todo caso, el
derecho a la defensa y el debido proceso.)
ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal,
sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa,
respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes
que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere
soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido
en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,
COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.
SECCION PRIMERA
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 9:
Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los
asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos.
Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de
la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y
las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se
celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
Los agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos:. La cuenta, el
Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de
Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de
Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos,
en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.
LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o
gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía
comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier
circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará
Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su
celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines
legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas
Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá
hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor
circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.
ARTICULO 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran (indicar quórum de
funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la
primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los
________ ( ) y ____________ ( ) días siguientes, celebrándose válidamente con el
número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.
Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer
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