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CORRIENTES DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, CASUALÍSTICA Y ANTICASUALÍSTICA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2021  •  Ensayo  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  401 Visitas

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CORRIENTES DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, CASUALÍSTICA Y ANTICASUALÍSTICA

 

 

Nayeli Moyón Litardo

 

Facultad de Ciencias Administrativas, Universidad de Guayaquil CAU-Matutino 1-4

 

 

ING. Arturo Peña Ordoñez, MAE

 

03 de marzo de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

El sistema juridico penal causalista tiene sus orígenes gracias al jurista alemán Franz Von Liszt, quien lo discutió en su Tratado de Derecho Penal. Liszt recopiló ideas clásicas y positivistas y abogó por el estudio del Derecho Penal alemán de 1871.

Para el "derecho penal alemán" de 1871, un delito es un acto sancionado por el derecho penal. Liszt analizó el derecho penal y el delito, que son acciones o comportamientos humanos.

Por otro lado, la doctrina anticausalista está compuesta por juristas que rechazan el valor práctico de la causa final, que entienden que estos objetivos pueden alcanzarse recurriendo a otro elemento del contrato (como el objeto). Sus principales defensores son Antonio Ernest, Pleignol, Laurent, Baud Lacantinani, Spota, entre otros. Argumentaron que según causa y efecto La razón de la comprensión teórica causalista es errónea, porque el Derecho Romano en general no comprende la causa, como señaló erróneamente el jurista francés Domat ante Poitier, se creó a partir de una incomprensión del texto romano Causa teórica: Portier repite y repite este proceso. Se han adoptado el código francés y todos los códigos modernos.

 

 

DESARROLLO

En la relación de causalidad, la acción u omisión se considera como el primer factor positivo del delito, y se expresa como el fenómeno causal del delito, que se materializa en la ocurrencia o no existencia del delito, y es voluntario. a este respecto. De igual forma, en la corriente populista, se estima que existen dos elementos a estudiar que se denominan elementos objetivos y elementos subjetivos, primero enmarcan la conducta o negligencia (tipicidad y antijuricidad), y en este contexto, el delito (dolo y culpabilidad) como una recomendación marco.

Al mencionar el contenido anterior, cabe señalar que la causalidad solo estudia la realización de la voluntad de realizar ejercicios físicos y su efecto en la decisión final El método para realizar la acción.

La ausencia de conducta en la causalidad significa que los elementos negativos de la conducta ocurren cuando ciertos elementos de la conducta no están integrados, es decir, el movimiento corporal no es voluntario, pero el sujeto es solo una herramienta de la voluntad. Otra fuerza natural actúa sobre él.

 

En cuanto a los factores positivos de tipicidad, la tendencia causalista menciona que el tipo es un concepto combinado con elementos delictivos, en este caso menciona que todo lo relacionado con el comportamiento típico e ilegal es el área objetivo. crimen. Hablando de los aspectos negativos de los elementos que acabo de mencionar, también se llama atipicidad, no, pero la falta o falta de elementos objetivos de atipicalidad.

Como tercer elemento de la corriente causalista que ha provocado una polémica generalizada, es la ilegalidad. En este punto, personas que reconocen la tipicidad, la ilegalidad y la culpabilidad de varios autores, así como desde el finalismo y la causalidad.

Desde una perspectiva, es ilegal. Estos son los tres elementos que convierten una acción en delito y están lógicamente relacionados, de esta manera cada elemento subsiguiente del delito tiene como premisa el elemento anterior. Del mismo modo, debemos entender el comportamiento ilegal en la situación actual. Esta es una contradicción entre el comportamiento del agente y el sistema legal. Este comportamiento no está protegido por ninguna razón justificable. Significa que el comportamiento ilegal es un factor objetivo y un sentido de La culpa es un factor subjetivo.  

Cabe mencionar que en la corriente causal hay una diferencia de intentos, porque si bien es cierto que dicha corriente se fundamenta en el resultado que es la base de la acción, porque no encuentra solución, no puede encontrar una solución que suceda y requiere un resultado. Un elemento negativo de las razones antes mencionadas es la razón de la justificación, y los satíricos la definen como la destrucción inmediata de la conducta ilegal una vez que ocurre, y está respaldada por la devaluación resultante. La razón de la legitimidad es objetiva, al verificar una situación verdadera y objetiva se puede demostrar que las acciones tomadas en una situación específica están justificadas.

La culpabilidad, en un principio la corriente causalista se refería a la relación psicológica que existe entre el sujeto y su conducta, posteriormente dicha teoría, adoptó la culpabilidad en una fase de teoría normativa que la fundamenta en el reproche en un proceso psicológico y es precisamente el reproche una valoración normativa. De tal manera el causalismo hace referencia a las causas de inculpabilidad como elemento negativo y lo define como aquellas que destruyen al dolo y la culpa, formas en que se puede manifestar la culpabilidad, presentándose así los casos de hecho invencible o insuperable, que dan lugar a errores putativos.

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