RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
Enviado por flovi • 3 de Julio de 2014 • 11.627 Palabras (47 Páginas) • 383 Visitas
DEDICATORIA
El trabajo de investigación monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida.
A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos A nuestros profesores quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
AGRADECIMIENTO
Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de alguna forma, son parte de su culminación. Nuestros sinceros agradecimientos están dirigidos hacia nuestras familias, quienes con su ayuda desinteresada, nos brindan su apoyo incondicional .Gracias Dios.
ÍNDICE
CARÁTULA ----------------------------------------------------------------------------------- 1
DEDICATORIA ------------------------------------------------------------------------------- 2
AGRADECIMIENTO ------------------------------------------------------------------------ 3
INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------------------- 4
MARCO TEÓRICA -------------------------------------------------------------------------- 5
CONCLUSIONES -------------------------------------------------------------------------- 31
BIBLIOGRAFIA ---------------------------------------------------------------------------- 32
ANEXOS ------------------------------------------------------------------------------------- 33
INTRODUCCIÓN
Así como pueden transmitirse las cosas corporales, también se pueden trasferir los derechos o las deudas. El acreedor transfiere a otro su derecho se produce así una sustitución del titular de sus derechos, sin modificar la relación jurídica. El deudor transmite a otro su deuda, quien deviene nuevo deudor de la misma obligación se habla entonces de la trasmisión de derechos o de las obligaciones según el caso.
La trasmisión, tanto en aspecto activo (derechos) como en el pasivo (deudas), es una idea originada en el Derecho moderno. La concepción clásica del Derecho Romano no contemplaba la posibilidad de cambiarlos sujetos la obligación, sin extinguirla. La sustitución de los sujetos llego a efectuarse mediante la figura jurídica llamada novación, esto es extinguiendo la obligación original y creando un nuevo con diverso sujeto, más sin preservar el vínculo jurídico, pues la obligación era diversa de la original que fue sustituida.
El derecho ha evolucionado, admitiendo primeramente la trasmisión de derechos, como los códigos francés y español y reconociendo después de la disponibilidad de transferir también las deudas, como en los Códigos Civiles alemán, suizo y mexicano.
La trasferencia del derecho personal o de crédito puede realizarse por medio de dos procedimientos diversos, que son otros tantos actos jurídicos.
I. RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO:
Es un acto jurídico por el cual, alguien, admite la existencia de una obligación a su cargo. Es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona.
NATURALEZA JURÍDICA:
a) Se han formulado diversas teorías, pero la más aceptada es la que dice que el reconocimiento de la obligación es típicamente un acto jurídico, porque se práctica con la finalidad de producir una consecuencia de derecho, en el caso, la que corresponda a la existencia de la obligación.
b)-Para otros, se trata de un hecho jurídico referente a la admisión de ciertos hechos, al cual la ley le atribuye determinadas consecuencias jurídicas.
c) Para Busso el reconocimiento puede ser un acto jurídico o bien puede ser un simple hecho jurídico, cuando el reconocimiento no tiene la intención de someterse a la deuda.
d) Para LLambías, también es un acto jurídico porque se refiere a la admisión de la existencia de la obligación, para estar a las consecuencias que en derecho correspondan.
REQUISITOS:
Está sujeto a todas las condiciones y formalidades de los actos jurídicos: La voluntad del sujeto exento de vicios o defectos, es decir, manifestada con discernimiento, intención y libertad.
1- La capacidad del agente requerida en todo sujeto para cambiar válidamente el estado de su derecho.
2- Que tenga un objeto lícito, es decir, que la obligación reconocida no tenga un contenido ilícito o inmoral.
3- La exteriorización de la voluntad en la forma legal adecuada, que será la que elija el reconociente. (Principio de libertad de forma), o bien el que haya impuesto la ley.
FORMAS:
El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito.
Reconocimiento expreso. Es el que se practica con la intención de hacer constar la existencia de la obligación.
Puede hacerse por instrumento público o privado. También puede hacerse verbalmente, pero hecho bajo esa forma se ha considerado que no es suficiente la prueba cuando la ley exige documentar por escrito los contratos de determinado valor (aplicación por analogía).
Reconocimiento tácito. Es el que surge de los hechos de conducta obrados por el deudor, si persuaden con certidumbre acerca de su voluntad de admitir la existencia de la obligación.
CARÁCTER DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
UNILATERAL: Los actos jurídicos son unilaterales o bilaterales. Son unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento.
DECLARATIVO: en el sentido de que ya se ha expresado, “que si acto de reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, sino hubiese una nueva y licita causa de deber”.
IRREVOCABLE: tanto cuando se lo realiza por un acto entre vivos como por un acto de última voluntad. El acto de reconocimiento la interrumpe matando el tiempo que transcurrió hasta entonces.
II. CESIÓN DE DERECHOS
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CESION DE DERECHOS
Los
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