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En Las Obligaciones


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  4.543 Palabras (19 Páginas)  •  416 Visitas

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En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición (Art. 1114). Para que exista una obligación condicional es esencial que al momento de contraerla //no// se tenga la seguridad //definitiva// que van a producirse los efectos obligacionales. La incertidumbre debe nacer de la voluntad específica de los interesados.

La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren.

La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.

//Requisitos://

- Ha de tratarse de un evento incierto, de realización insegura Ej. te daré un carro cuando se muera fulanito)

- El evento tiene que haberse incorporado al negocio arbitrariamente por los interesados, sin que su ocurrencia viniera exigida por la ley o por la naturaleza de las cosas.

//Funciones://

La inserción de un evento condicionante permite modular la obligación con vistas a potenciar determinados propósitos.

- Adoptar los efectos del compromiso de manera que la vinculación surja sólo si el devenir confirma la situación (te daré 2.000 € si me toca la lotería).

- Dar trascendencia jurídica a motivaciones propias, de otro modo irrelevante. (Te vendo la cosa por un millón si me divorcio).

- Influir en la conducta de otra persona sin llegar a constituirla en obligado. (Te regalaré el coche si apruebas)

//Clases de condiciones:

1. //Condición suspensiva: es aquella que retarda la eficacia de la obligación contraída, suspende la adquisición de los derechos durante todo el tiempo que dure la incertidumbre (hasta que ocurra -//si ocurre//-) el acontecimiento (Art. 1114)

2. //La condición resolutoria: es aquella que no impide la eficacia de la obligación, pues esta entra en vigor de inmediato, pero provocará, si se verifica, //la resolución o pérdida de los derechos ya adquiridos//.

3. //Condiciones ilícitas o inmorales (imposibles)////:// Son las condiciones contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley. Tanto las ilícitas o inmorales como las imposibles se tendrán por no puestas si se trata de un testamento, o de una condición de no hacer. Si la condición es de dar o hacer un imposible anula la obligación que depende de ella (si te roban el coche, si te atropellan).

4. //Condiciones positivas y negativas////:// La condición es //positiva// cuando la eficacia de la obligación se vincula a //que ocurra algún suceso// (si apruebas la asignatura).Se considera //negativa// la condición de que no acontezca algún suceso (si no apruebas). Lo determinante es que la ocurrencia del evento altere (condición positiva) o mantenga el estado de cosas del que se parte (condición negativa: si permaneces soltero, si no te casas).

5. //Condiciones casuales, potestativas y mixtas////:// habrá condición //casual// cuando su realización //depende de la casualidad, de la suerte o de la voluntad de un tercer//o. Es //potestativa// la que consiste en algo cuya //realización dependa de la voluntad de uno de los interesados// y //mixtas// dependen en parte de la voluntad del interesado y en parte del azar o de la voluntad de un tercero (te doy 1.000 € si me ganas al tenis -potestativa simple-, en tierra batida -implica que no llueva-). Las condiciones potestativas se dividen en:

- //Puramente potestativas////:// dependen de la exclusiva voluntad del deudor (Art. 1115 te doy 1.000 € si me da la gana) acarrean la nulidad de la obligación, pues obligarse a voluntad equivale a no obligarse.

- //Simplemente potestativas////:// también dependen de la voluntad del deudor pero se han de cumplir circunstancias (te vendo el piso si me traslado a vivir a Madrid)

No serán nulas las puramente potestativas en que la voluntad dependa del acreedor de la cosa (te compro el coche pero antes tengo que comprobar su funcionamiento)

Cumplimiento e incumplimiento de la condición:

Una vez nacida la obligación condicional, su eficacia definitiva queda a la espera de que se verifique o no el evento seleccionado. Si se resuelve en sentido afirmativo la alternativa de futuro la obligación queda purificada y surte efectos queridos. Si el evento no puede realizarse los interesados quedan totalmente libres de vinculación (condición suspensiva) o se consolidan definitivamente los efectos producidos (condición resolutoria).

//Fase de pendencia: //Es el momento que se da entre el momento del nacimiento de la obligación y el momento en que se cumple la condición. Si las partes no hubiesen pactado el periodo durante el cual debería ocurrir o no el suceso, la condición deberá reputarse cumplida (la negativa) o incumplida (la positiva) una vez transcurrido el tiempo que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.

//El cumplimiento impropio o ficticio: El Art. 1119 establece que se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento, el Código sanciona la actitud del obligado que evita el cumplimiento de la condición de cuya verificación depende la efectividad de su compromiso.

Obligación

Es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona, llamada acreedor.

Clasificación del las Fuentes de las Obligaciones

Existe actualmente la tendencia a simplificar la clasificación de las fuentes de las obligaciones. En la doctrina francesa podemos considerar como clasificaciones dualistas las que proponen Planiol y Bonnecase.

En otros autores encontramos la tendencia contraria, consistente en enumerar distintas fuentes autónomas, sin comprender que las mismas quedan incluidas en una clasificación más general, que se funde en grandes grupos.

Clasificación Dualista de Planiol

Este autor parte de la base de que las obligaciones sólo pueden ser creadas por la ley o por el contrato. Consideró que cuando las partes no crean libremente sus derechos y obligaciones mediante el contrato, es la ley la que interviene, tomando en cuenta un hecho jurídico determinado, para crear distintas consecuencias de derecho.

“Hablando propiamente, todas las obligaciones se derivan únicamente de dos fuentes: el contrato y la ley”.

En el contrato la voluntad de las partes crea

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