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CUALES SON LAS FUENTES LEGALES DE LAS OBLIGACIONES- ADEMAS DE LOS CITADOS CONTRADOS NOMINADOS EN EL CODIGO CIVIL.


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  1.254 Palabras (6 Páginas)  •  432 Visitas

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5). CUALES SON LAS FUENTES LEGALES DE LAS OBLIGACIONES- ADEMAS DE LOS CITADOS CONTRADOS NOMINADOS EN EL CODIGO CIVIL.

 Tenemos:

  1. PRINCIPALES:
  • La ley: La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige. Todas las obligaciones derivan de la ley, que es en definitiva la que las sanciona. Se considera a la ley como fuente de obligaciones en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están previstas en la ley civil, la obligación de pagar impuestos tributarios, etc.
  • La voluntad convencional:  la manifestación, la exteriorización, la declaración de la voluntad de las partes da origen a una obligación. Esta voluntad declarada de las partes puede darse de manera unilateral o bilateral. Será unilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de una parte, ejemplo: las disposiciones testamentarias. Y será bilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes. Ejemplo: los contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen a contratos no nominados.
  1. ACCESORIOS:
  • Cuasicontrato: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a estos. Los constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos lícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades. Esta fuente se puede señalar que los cuasi-contratos derivan de una relación lícita, no convencional, donde no existe un acuerdo expreso de voluntades, empero de alguna u otra forma dos o más sujetos se ponen de acuerdo generando obligaciones. Por ejemplo, el artículo 734 del Código Civil establece la institución del legatario (Persona natural o jurídica favorecida por el testador con uno o varios legados a su nombre), designada de manera cierta e indubitable por parte del testador. Así como el articulo 738 sobre la disposición de la masa hereditaria en favor de los legatarios, esta aceptación que un heredero hace de una sucesión es un cuasi-contrato frente a los legatarios, pues es un hecho permitido por las leyes, que obliga al heredero para con los legatarios, a otorgarles los legados señalados por el testamento del difunto, sin que haya intervenido convención alguna entre este heredero y los legatarios.
  • Delito:  cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra. Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por éstas. Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de obligaciones. El delito era considerado como el hecho practicado intencionalmente contra la ley. Se llama delito al hecho por el cual una persona, por dolo o malignidad, causa perjuicio o daño a otra. Desde una perspectiva general se define al delito como una conducta sea por acción u omisión dolosa o culposa debiendo ser típica (establecida en la ley), antijurídica (contraria al derecho) y culpable solo así merecerá pena o medida de seguridad. Nuestra norma sustantiva penal en el Artículo 11 de Titulo II consagra al hecho punible estableciendo "Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley"

El delito es considerado fuente de las obligaciones ya que esas conductas contrarias a la ley penal generan daño a una o varias personas y al generar daño, obliga al infractor resarcir el daño ocasionado. Estos hechos o actos que producen efectos jurídicos en lo Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil otorgándole a la víctima la facultad de exigir la reparación del daño sufrido.

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