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CUESTIONARIO TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  1 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  6.676 Palabras (27 Páginas)  •  1.101 Visitas

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CUESTIONARIO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

  1. LA ACCIÓN

  1. ¿Cuáles son los elementos de la acción?

R/: Los elementos de la acción son los sujetos, su objeto y su causa. Sobre el primer elemento, se dice que los sujetos de  la acción son únicamente el actor (Sujeto activo), que sería aquel que pone en movimiento el aparato jurisdiccional, y el Estado (sujeto pasivo), representado a través del juez.  El sujeto activo de la acción puede ser cualquier persona, natural o jurídica por el solo hecho de impetrar la iniciación de un proceso con cualquier fin, en la jurisdicción del Estado. Por su parte, la acción al momento de ser ejercida por el actor persigue un fin, que de acuerdo con el segundo elemento, el objeto de la acción es la obtención de una sentencia ya sea favorable o desfavorable, a diferencia de la pretensión que tienen por objeto una sentencia favorable que otorgue lo que en la demanda se reclama. Por otro lado, encontramos como causa de la acción aquel interés que justifica el ejercicio de la acción. Ya sea que se tenga o no el derecho pretendido, la causa de la acción será un interés público, puesto que la acción protege el interés de que el litigio tenga una justa composición.

En conclusión, toda acción contempla los anteriores elementos. Pero para que el proceso pueda iniciar y adelantarse válidamente, sin defectos que lo vicien y que produzcan nulidad, se requiere el cumplimiento de los presupuestos procesales; y para que esa sentencia sea de fondo o merito llegue a resultar favorable al demandante, se debe reunir los presupuestos materiales o sustanciales.

  1. Clasificación procesal de la acción.

R/: Según los fines para los cuales se impetra la decisión o sentencia, se habla de: Acción de juzgamiento o conocimiento y Acción ejecutiva.

-        Acción de juzgamiento o conocimiento: Es aquella que se ejercita para iniciar un proceso, donde el juez juzgue acerca de la existencia del derecho o pretensión que el demandante alega y de las obligaciones que reclama a cargo del demandado, o para resolver sobre la responsabilidad del sindicado.

Dentro de estas acciones, encontramos la acción declarativa pura, la cual se caracteriza por el hecho de que con ella se busca iniciar un proceso simplemente declarativo. En dicho proceso, se persigue la declaración o comprobación de la existencia o inexistencia de una relación jurídica o de un derecho.

-Acción ejecutiva: Es aquella que se ejerce cuando se tiene aparentemente plena certeza de un derecho subjetivo material, ya que consta en un título en donde aparece de forma clara, liquida y exigible un derecho a favor del demandante y la correlativa obligación (el pago en sentido general) a cargo del demandado, persiguiendo de esta manera  la satisfacción coactiva del derecho, mediante un proceso ejecutivo.

-Acción cautelar: Es el derecho de iniciar un procedimiento para que se adopten las medidas judiciales necesarias para el aseguramiento de la satisfacción de un derecho material, o para su defensa; es decir, para que se realice un proceso cautelar.

  1. Es la acción un poder, un derecho o una facultad?

R/: La acción se debe concebir como aquella facultad inherente al derecho de libertad o a la personalidad que tiene toda persona, ya sea natural o jurídica, para poner en movimiento la función jurisdiccional del Estado.

  1. Naturaleza, fin y fundamento de la acción.

R/: La doctrina ha discutido sobre este tema, clasificándose en dos grupos:

(Esquema)

 [pic 1]

  1. ¿Quién es el titular de la acción penal y civil?, ¿Por qué?

R/: De acuerdo con el art. 66 del código de procedimiento penal,  el Estado es el titular de la acción penal, en cabeza de la fiscalía general de la nación. Se considera al Estado con esta facultad, ya que es este quien goza y ejerce el poder del ius puniendi, de esta manera se logra proscribir la venganza privada y se limita al mínimo la autotutela. La acción penal se puede ejercer a través de una denuncia penal, querella, de oficio o por petición especial del procurador. En cuanto a la acción civil, son titulares los particulares por el solo hecho de recurrir a la jurisdicción del Estado; esta acción se ejerce mediante la demanda.

  1. Establecer las diferencias entre acción, pretensión y derecho.

R/: Entre la acción y la pretensión se pueden establecer diferencias en cuanto a la concepción de sus elementos, puesto que a diferencia de la acción, los sujetos de la pretensión son el demandante (sujeto activo) y el demandado (sujeto pasivo) contra quien se dirige; en cuanto al objeto, como ya habíamos dicho anteriormente, en la pretensión de la demanda se persigue una sentencia favorable que acceda a lo que esta  contiene, en cambio en la acción el objeto es la obtención de una sentencia ya sea favorable o desfavorable.

Debe tenerse cuidado de no confundirlas, ya que la acción se ejerce mediante la demanda y es en esta donde se encuentra la pretensión, que es aquel objetivo concreto perseguido por el demandante en cada proceso, que a diferencia de la acción constituye su causa los fundamentos de hecho y de derecho.

Con respecto al derecho, se debe decir que este es el fundamento legal para ejercer la acción y el reconocimiento de la pretensión.

  1. DERECHO DE CONTRADICCIÓN

1. ¿Qué es el derecho de contradicción?

Es el derecho a obtener loa decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le formula al imputado o procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias; para defenderse, alegar, probar e interpones los recursos que la ley consagre.

2. ¿Cuáles son los sujetos procesales dentro del derecho de contradiccion?

*PASIVOS: -PROCESO CIVIL: juez

-PROCESO PENAL: Fiscalía (MINISTERIO PUBLICO)

*ACTIVOS: Demandado, imputado o procesado

3. Maneras de ejercitar el derecho de contradicción

Se puede ejercitar mediante:

*ACTITUD PASIVA: El demandado no contesta la demanda , no propone excepciones, no invoca pruebas, ni cuestiona los hechos  aducidos por el demandante.

*ACTITUD ACTIVA: el demandado asume total o parcialmente, durante todo el proceso o algunas de sus etapas, verdaderas conductas de oposición y defensa de sus intereses jurídicos.

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