CURSO DERECHO ADMINISTRATIVO- TAREA 2
Enviado por Espe EbLl • 7 de Diciembre de 2018 • Tarea • 675 Palabras (3 Páginas) • 969 Visitas
CASO PRÁCTICO UNIDAD 3
D. Tomás, presenta una solicitud de licencia ante el Ayuntamiento para hacer una obra en un inmueble catalogado. Presenta la citada solicitud, el día 24 de febrero, en la oficina de correos más cercana a su domicilio. Al Ayuntamiento le llega la solicitud de licencia el día 27 de febrero. Según la Ley 5/2015, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, el plazo que hay para resolver dicho tipo de licencias es de tres meses.
Por otra parte, el Ayuntamiento concede una licencia de obras a D. Julián, y meses más tarde se da cuenta el Ayuntamiento de que se concedió erróneamente. El vicio del que adolece el otorgamiento de la licencia es de nulidad y por tanto procede acudir a un expediente de revisión de oficio de acto nulo, en los términos previstos en el art. 106 de la Ley 39/2015. Durante la tramitación, el Ayuntamiento solicita dictamen al Consejo Jurídico Consultivo. La ley establece que el Ayuntamiento tiene seis meses para resolver dicho expediente y si no lo resuelve en dicho plazo, caducará. Debido a la demora en la emisión del informe por parte del Consejo, pasan los seis meses y el Ayuntamiento aún no ha resuelto, por lo que el interesado alega la caducidad del procedimiento.
Contesta a las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuándo es el último día que tiene el Ayuntamiento para resolver la licencia y que no se produzca el silencio administrativo?
Para la administración y para el administrado los plazos no se cuentan de la misma manera. En este caso hace referencia al plazo que tiene la administración para resolver art. 30 Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se tendrá en cuenta desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u órgano competente para su tramitación. El comput se inicia por lo tanto el propio día 27 de febrero y termina el 26 de mayo.
2.- En el caso de que el Ayuntamiento, con ocasión de la tramitación de la licencia advierte que la fachada del edificio está en un estado lamentable y existe un riesgo serio de desprendimiento de parte de la fachada, con el peligro que ello conlleva para los viandantes. Informa sobre qué puede hacer el Ayuntamiento al respecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015.
El Ayuntamiento puede adoptar medidas provisionales recogidas en el articulo 56 de la Ley 39/2015 una vez iniciado el procedimiento o antes de la iniciación de este (medidas provisionalísimas).
3.- Informa sobre si efectivamente se ha producido la caducidad del procedimiento de revisión de oficio referido en el enunciado.
En los procedimientos iniciados de oficio, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, y la Administración no resuelve el procedimiento en el plazo previsto legalmente se producirá la caducidad del procedimiento, operando ésta como una garantía para el administrado y una penalización para la Administración.
La Administración debió suspender el procedimiento mientras el Consejo Jurídico Consultivo emitía informe al respecto, para que no le caducara el procedimiento.
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