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Enviado por patillaba • 16 de Noviembre de 2012 • 3.531 Palabras (15 Páginas) • 537 Visitas
CAJA DE HERRAMIENTAS
ACTIVIDADES NO PRESENCIALES INDIVIDUALES
1. Lectura de material sugerido
2. Realización del resumen respectivo de las lecturas básicas y recomendadas y elaboración de glosario técnico nuevo.
RESUMEN
CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO
Dentro de los aspectos más importantes a tener en cuenta en una relación laboral reglamentaria se presentan todas las obligaciones tanto del empleador como del trabajador, el término de derecho laboral, derecho laboral individual, derecho colectivo y regímenes especiales para la promoción del empleo, régimen especial de aportes al ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Derecho Laboral
El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el código sustantivo del trabajo. De acuerdo con la constitución política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el estado. Adicionalmente, la constitución política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales como la declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos; y la convención Americana sobre derechos humanos.
El derecho laboral se divide en dos áreas: El Derecho Laboral Individual, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores (Contrato de trabajo: termino fijo, indefinido, obra o labor, accidental transitorio, período de prueba, terminación de contrato de trabajo, indemnización por terminación de trabajo, salario: mínimo, integral, jornada de trabajo, jornada laboral flexible, Obligaciones del empleador: vacaciones, seguridad social, pensiones, salud, riesgos laborales, prestaciones sociales, prima de servicios, auxilio de cesantías, dotación, auxilio de transporte, licencia de maternidad, de paternidad, contratación con extranjeros) y el Derecho Laboral Colectivo que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean estas sindicales o no (Sindicatos, negociación de conflictos colectivos).
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Decreto 1295 de 1994 y Modificaciones
LEY 100 DE 1993 LIBRO 3 ART. 249 AL 256
FACULTADES EXTRAORDINARIAS ART. 139
DECRETO LEY 1295 DE 1994
SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL: C- 452 de 2002, C – 250 de 2004, C- 1152 de 2005, C- 425 de 2005 y C- 858 de 2006
LEY 776 DE 2002
LEGISLACION COMPLEMENTARIA
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
PRINCIPIOS:
• Promoción y prevención.
• Otorgar prestaciones económicas y de salud a sus afiliados
• Identificar los riesgos de los trabajadores en sus ocupaciones
• DEFINICION ( Art. 1 del 1295 de 1994)
• CONJUNTO DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER A LOS TRABAJADORES DE LOS EFECTOS DE LAS ENFERMEDADES Y LOS ACCIDENTES QUE PUEDAN OCURRIRLES CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO.
• SON RIESGOS PROFESIONALES EL ACCIDENTE QUE SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO O LA LABOR.
• DESEMPEÑADA Y LA ENFERMEDAD QUE HAYA SIDO CATALOGADA COMO PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL. (Dec. 1295/94 Art. 8)
SENTENCIA INEXQ. C – 858 DE 2006 OCTUBRE 2006
• Declara inexequibles los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 / 94, al considerar que Presidente de la República se excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a través del artículo 139, numeral 11 de la Ley 100 de 1993, al definir en los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 / 94, que constituye y que no, un accidente de trabajo y en el artículo 13, al distinguir entre regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el trabajador.
• La Corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el veinte (20) de junio 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos relacionados con la declaración de inexequibilidad.
• El texto de la sentencia se encuentra disponible en la Página Web de la Corte Constitucional.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Suceso Repentino
• Lesión Orgánica, una Perturbación Funcional, a Invalidez o la Muerte
• Por Causa o con Ocasión del Trabajo
• La ejecución de ordenes o bajo autoridad traslado de trabajadores, con transporte de la empresa
• Actividades recreativas o culturales por cuenta o en representación del empleador
(Dec. 1295/94 art. 9 Declarado Inex. Sentencia 858 de 2006)
PROY - LEY 096 DE 2007
Busca reglamentar en el S.G.R.P los artículos del Decreto-Ley 1295 de 1994, que fueron declarados inexequibles, en las sentencias de la Corte Constitucional C-1152 de 2005 y C-858 de 2006, respecto del concepto de accidente de trabajo, la afiliación de los trabajadores independientes, el Ingreso Base de Liquidación para liquidar las prestaciones económicas y además, retoma la definición de enfermedad profesional.
• ESTADO ACTUAL: 14 y 15 de Agosto de 2007, aprobado en plenaria de Cámara de Representantes. Pasa al Senado Comisión séptima, para continuar su debate legislativo.
DECISION 584 DE 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo
Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Protección Social de la misma fecha.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
TODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA EL TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR.
(Dec. 1295/94 Art. 11)
QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL.
(DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.)
OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD
SENTENCIA C-452 de 2002
• Declara Inexequible los Par 1 y del Art. 34 del Dec. 1295 de 1994.
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