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Capacidad para testar


Enviado por   •  11 de Julio de 2021  •  Ensayo  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  66 Visitas

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Capacidad para testar.

Conforme al código civil del estado de Michoacán, tiene capacidad para testar toda persona quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, no pueden testar las personas que son incapaces, aquellas que no tienen dicha capacidad por la ley.

Cuando la persona es incapaz de intestar, el tutor y en defecto la familia de aquél, se presentará ante el Juez que le corresponda, presentando una solicitud por escrito, en la que el juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen y dictamen el estado de dicha persona. El juez deberá estar presente al momento de hacerle el examen al enfermo y podrá hacerle algunas preguntas que crea conveniente para ver si es apto para testar. Después de haber elaborado el examen y las preguntas los resultados se darán a conocer en una acta formal, en caso de que sea favorable se procederá desde luego a otorgar el testamento ante un Notario Público, con las formalidades que se requieran para los testamentos públicos e/y abiertos, se firmara dicha acta por el notario, los testigos, el juez y los médicos que intervinieron en el proceso de reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, expresando que durante todo el acto el testador conservo perfecta lucidez de juicio, por ende deberá contener dicho requisito, sin este requisito y su constancia será nulo el testamento. Para juzgar la capacidad del testador se deberá atender en el estado que se encuentre para hacer su testamento.

Capacidad para heredar.

Al igual que la capacidad para testar, tenemos dicha “capacidad para heredar” que conforme al Código Civil del estado de Michoacán nos dice que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de esta capacidad, pero ciertas personas pueden perderla por causas como: falta de personalidad, delitos, falta de reciprocidad, renuncia, entre otros. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, básicamente nos quiere decir que no se puede volver hacer un testamento para incluir a una persona si el autor de la herencia llegara a fallecer, conforme a lo dispuesto por el artículo 322 del código familiar para el Estado de Michoacán nos dice que la persona que sufra de violencia familiar, podrá acudir ante la autoridad judicial en forma verbal o escrita para solicitar que se decrete alguna de las medidas cautelares previstas para evitar su reiteración, lo cual será no obstante, valida la disposición hecha a favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas vivas al tiempo de la muerte del testador. Esta capacidad sucede por testamento, sólo se recobra por conocido al agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalidación que se exigen para testar. A los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del segundo grado. Dicho notario deberá autorizar el testamento en que se contravenga lo dispuesto, la herencia que se deje en un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen sólo será valido si el Gobierno del Estado los aprueba, las disposiciones testamentarias hechas en favor de las personas físicas o morales son objeto de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, las hechas a favor de las iglesias o sectas, se sujetaran a lo dispuesto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia, se puede renunciar cuando no son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él: tutores, curadores o albaceas se hayan rehusado, sin causa, cargo o mala conducta. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia, el heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar no se transmite ningún derecho a sus herederos, en caso de que llegara a suceder esa tragedia la herencia pertenecerá a los herederos legítimos del testador a no ser que éste haya dispuesto a otra cosa.

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