Capitulo 3 - Libro El Derecho De Los Jueces
Enviado por ANONIMO • 22 de Septiembre de 2014 • 693 Palabras (3 Páginas) • 2.949 Visitas
RESUMEN CAPITULO 3 DEL DERECHO DE LOS JUECES
Desarrollos recientes en el sistema de precedentes en Colombia (2001 – 2006)
Una pregunta dirigirá nuestra indagación: desde la posesión de los magistrados que conforman lo que podríamos denominar la 3er corte, ¿ha habido cambios o desarrollos significativos en la doctrina o en las practicas del precedente en Colombia? En respuesta corta puede decirse que la jurisprudencia ha mantenido sus líneas centrales, aunque ahora tenga nuevas e importantes aristas.
La sentencia más importante que se tratara en este capitulo es la Sentencia C-836701, principalmente por 3 razones es importante:
* le permitió a la corte posicionarse frente a la doctrina del precedente ya que era que el cambio en la composición de la corte hubiera afectado en balance constitucional hasta ahora logrado
* le permitió a la corte pronunciarse sobre la antigua norma que tradicionalmente había controlado el sistema de jurisprudencia imperante en el país.
* Mediante esta sentencia se reabre el tema de la vinculatoriedad, ya no del precedente de la jurisdicción constitucional, sino del precedente de la jurisdicción común.
Se analiza la imposibilidad de interponer una Tutela contra otra Tutela como forma de disciplina jurisprudencial y el uso de la doctrina del ¨Derecho Viviente¨.
El problema que se genero con el Art. 4 de la ley 169 de 1896, es que por un lado este articulo le permitía a la Corte Suprema de Justicia violar el precedente horizontal, y por otro lado a los jueces inferiores a violar el precedente vertical, Antonio José Uribe, decía que este articulo que permitía hacer esto era el que complementaba un sistema ¨Libre¨ ya que las sentencias de la Corte de casación solo tendrían valor persuasivo.
La interpretación que da la Corte constitucional a este artículo es de que la separación de la Corte con respecto de la jurisprudencia horizontal o vertical, es limitada y no absoluta como lo suponía la interpretación tradicional del artículo 4.
Es importante tener presente que la Corte Constitucional busca unificar el valor del tratamiento de la jurisprudencia, no solo de ella, sino de todas las jurisdicciones de procedencia.
La Corte constitucional habla sobre el tratamiento de las jurisprudencias de las Altas Cortes, dice que toda jurisprudencia de Alta Corte adquiría valor de precedente horizontal y vertical en virtud del principio de igualdad.
La corte constitucional dijo que los jueces inferiores debían respetar la line jurisprudencia que llevan las altas cortes, pero en dado caso de que estos no estén de acuerdo con los establecido por la Alta corte, tiene que justificar de manera clara y muy buena por qué decidió apartarse del pronunciamiento que hizo la corte en mismos puntos de derecho pasados.
Principalmente los jueces están sometidos la Constitución y
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