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Capitulo 3 Introducción Al Derecho


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  1.609 Visitas

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Capitulo III

EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Existe un problema al distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales.

Algunos autores creen que es imposible de establecer una distinción. Algunos autores q las estudiaron las llaman:

• “Moralidad positiva.” Austin.

• “usos Sociales.” Jhering.

• “regla del trato externo.” Nicolai Hartmann.

• “normas convencionales.” Stammler.

• “Reglas del trato social.” Recaséns Siches.

Sin embargo para desarrollarlas se les llamo: reglas convencionales, convencionalismos sociales y usos sociales.

Cabe mencionar, los atributos comunes de las reglas de trato y los preceptos del derecho.

1.-Estriba de su carácter social.

2.-La exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición Exterioridad-interioridad al tratar de distinguir derecho y moral y eta se da entre la reglas convencionales y las normas éticas.

3.- La absoluta pretensión de validez. Son exigencias que reclaman un sometimiento incondicional.

Los convencionalismos son exigencias tacitas de la vida colectiva, pero en casos se les formule o codifique tal es el caso de los códigos de honor.

TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO.-Existen obligaciones de carácter moral, que son unilaterales y jurídico, bilateral. Por consecuente no existe regla que no pertenezca a estas categorías. Sin embargo se pueden encontrar preceptos de aspecto indefinido, en el cual es difícil determinar su naturaleza. Pero se revela que, o bien imponen deberes solamente, por lo cual, son imperativos morales, o conceden además facultades, y entonces poseen carácter jurídico.

Estas reglas de perfil equívoco pueden ser normas imperativo-atributivas que han perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas de derecho.

Los convencionalismos no constituye una clase especial de normas, ya que pertenecen al ámbito de la moral, por que no faculta a nadie para exigir la observancia de de las obligaciones que postula.

TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH.-Niega la posibilidad de distinguir las normas jurídicas y las reglas del trato social. Los productos de la cultura, para construir obras orientadas hacia la consecución de lo valioso.

Todas las formas de cultura, poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores. Pero si se inquiere, cuales sirven de meta a los convencionalismos no se lograra descubrir, por que no existen.

La conexión entre derecho y convencionalismos, no es de realidad lógico, sino histórico. Quiere decir que los usos pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos del derecho, o de lo contrario, una degeneración de ellos mismos.

TESIS DE RODOLFO STAMMLER.-Las normas y los convencionalismos deben se distinguidos, atendiendo a su diverso grado de validez. Las normas pretenden valer de manera incondicional y absoluta. Los convencionalismos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo incitándole a que se comporte en determinada forma.

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