CAPITULO 3 “DERECHOS DE FAMILIA”
Enviado por dianasenav • 15 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 3.702 Palabras (15 Páginas) • 820 Visitas
ENSAYO[pic 1]
CAPITULO 3
“DERECHOS DE FAMILIA”
[pic 2]
INDICE
Introducción………………………………
I.Generalidades……………………….....
II. Parentesco…………………………….
III. Patria potestad………………………..
IV. Otras uniones de carácter marital….
V. Manus………………………………….
VI. Mancipium…………………………….
VII. Tutela y curatela…………………….
INTRODUCCION
En este ensayo tengo por objetivo describir ampliamente las relaciones familiares en Roma y su importancia, en sus distintos periodos.
Basado en el libro “Derecho Romano” de Marta Morineau Duarte y Román Iglesias González. Tratare de explicar la organización familiar de Roma, así como sus relaciones familiares tales como el parentesco, matrimonio, patria potestad y adopción y otras relaciones de carácter marital. Quedará explicado por qué la familia era una institución tan importante para los romanos y que en ella se basaron muchas de sus leyes.
I.GENERALIDADES
El derecho de familia se encarga de investigar a fondo todo lo que se refiere a las personas, las cuales pueden ser:
ALIENI IURIS: se traduce como un individuo “sin derechos” o “bajo el derecho de otro” y es una denominación para aquellos que se encuentran sometidos al poder de otros, como puede ser:
*AUTORIDAD PATERNA “PATRIA POTESTAD” LA CUAL ES EL PODER POLITICO DEL PATERFAMILIAS.
*AUTORIDAD DEL MARIDO SOBRE SU MUJER O “MANUS” QUE ES EL PODER QUE EJERCE EL PATERFAMILIAS SOBRE SU ESPOSA, PASANDO A FORMAR PARTE DE LA FAMILIA AGNATICIA DE SU MARIDO.
*AUTORIDAD ESPECIAL DE UN HOMBRE LIBRE SOBRE OTRO HOMBRE LIBRE O”MANCIPIUM” QUE ES PRACTICAMENTE LA “VENTA” QUE EL PATERFAMILIAS PODIA REALIZAR DE EL HIJO QUE ESTABA BAJO SU “PATRIA POTESTAD”.
Cualquier persona sometida al poder familiar sin importar su edad o sexo era denominada ALIENI IURIS.
SUI IURIS: se denomina así a todo aquel que no se encuentra sometido al mando de otros o de cualquier potestad familiar, es decir que es una persona autónoma, es también SUI IURIS el ciudadano que no tuviese ningún ascendente legitimo masculino vivo o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante la emancipación (EMANCIPATIO), mas sin embargo aunque una persona ALIENI IURIS no sea sometida a la autoridad de nadie, su capacidad puede estar limitada por distintas razones como por ejemplo la edad, por lo que podrán estar bajo el régimen de TUTELA o CURATELA
II. PARENTESCO.
La palabra parentesco viene de “parens, parentis”, el padre o la madre, el abuelo u otros ascendientes de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural; cuando concurren ambos derechos, se contrae un parentesco natural y civil a la vez. El natural, es el que deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos; es natural y civil, cuando derivan de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se llama así o se le denomina “cognatio”, y el civil es designado corrientemente “agnación”, que es el que viene por línea del varón.
COGNATIO:
La “cognatio” es el vínculo que en Roma unía a los miembros de una misma familia entre sí, ya sea por parte de padre o de madre, semejante a lo que hoy llamamos parentesco consanguíneo. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en femenina.
AGNATIO:
La agnatio se conoce como el parentesco civil fundado sobre la autoridad ya sea paternal o marital, es por esto que este tipo de parentesco solo sería reconocido en la línea masculina ya que el sistema jurídico familiar romano es un sistema patriarcal que tiene como base el parentesco única y exclusivamente por línea paterna. Entonces según el sistema agnatico cada persona solo tendrá dos abuelos, los paternos. Así mismo dos hermanos dela misma madre pero de distinto padre no podían ser considerados como hermanos agnaticamente, pero si fuese al revés y son hermanos de distinta madre pero el mismo padre, si tendrán parentesco agnatico.
Entonces la familia agnatica romana se compone únicamente de los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias.
III. PATRIA POTESTAD
La patria potestad única y exclusivamente pertenece al jefe de familia y puede ejercerla sobre sus descendientes que forman la familia civil o agnatica y es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. La patria potestad se suponía que estaba creada para que quien la ejercía cuidara los derechos del grupo más sin embargo esto era todo lo contrario, pues solo lo beneficiaba a él poniendo los derechos de su lado y los más desfavorecidos eran quienes estaban sometidos a él, pues tenían todas las obligaciones, sin importar sexo o edad.
La patria potestad era algo muy parecido a la relación amo-esclavo. El padre de familia ejercía el poder total tanto sobre la persona como sobre sus bienes más con el tiempo esto fue cambiando poco a poco hasta llegar a una relación de igualdad con derechos y obligaciones para padres e hijos.
- DERECHOS SOBRE LA PERSONA
Era un poder absoluto, inclusive llegando a tener derecho sobre la vida o muerte de sus descendientes.
- DERECHOS SOBRE LOS BIENES
En el derecho más antiguo todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al padre de familia, sin embargo esto cambio con el tiempo.
Peculio profecticio: aquellos bienes que el padre entrega a su hijo para que los administre pero con reserva de la propiedad.
Peculio castrense: es en favor del hijo que fuese militar y puede gozar de todos los bienes adquiridos como consecuencia de su profesión.
Peculio cuasi castrense: está integrado por los bienes que adquiere el hijo por los servicios públicos o eclesiásticos.
Después también se le concedió al hijo no emancipado el derecho de propiedad sobre los bienes que se adquirieran por herencia materna.
...