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Capítulo III Principios Generales Del Servicio De Policía De Investigación Artículos Nro. 8 Al 18


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  551 Visitas

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Capítulo III

Principios generales del Servicio de Policía de Investigación

Artículos nro. 8 al 18

Comprende todo lo relativo al comportamiento, eficiencia, eficacia, uso de la fuerza, respeto de los derechos humanos, medios y recursos disponibles y, en general, criterios para el desarrollo del trabajo policial investigativo dentro de límites socialmente aceptables.

Estos principios persiguen orientar la actuación de los organismos de investigación para que cumplan sus respectivas funciones policiales de acuerdo a lo que estipula la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes del Estado.

Los artículos comprendidos en el Capítulo III de esta Ley hace énfasis en que los cuerpos de investigación penal y por tanto sus funcionarios policiales deben respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económica o cualquier otra índole; a si como servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Ley.

Además exige a los organismos de investigación penal a ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad, valorando e incentivando la honestidad y observando en toda actuación, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuese requerido en la prestación del servicio policial.

Destacan estos principios se deben impulsar políticas de manera tal que la colectividad reconozca la acción del cuerpo policial como autoridad pública que vela por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria, respetando la integridad física de todas las personas y bajo ningún concepto, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.

Los entes y organismos de investigación penal deben ejerce el uso de la fuerza atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad con moderación y actuando conforme a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, tratando de reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana, procediendo de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

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