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CLASIFICACION CAPITULO III FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS EN GENERAL


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  170 Visitas

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        El Derecho, como una disciplina de permanente cambio, sigue siendo cuestionado por la realidad social, por lo cual debe seguir evolucionando para lograr mejor su objetivo como es el de regular jurídicamente las relaciones sociales.

Por ello es necesario tener muy en cuenta todas y cada una de las corrientes doctrinarias y teorías que se aplican a un determinado hecho, puesto que, si en un caso presente su utilización no es recomendable, las mismas no deben ser desechadas sino que serán dejadas de lado solamente para tal caso, pues podrán ser de mucha utilidad para otra situación.

Así, la falsificación de documentos, nos exige y sugiere, algunas alternativas y caminos para aplicarse y tomar en cuenta.


CLASIFICACION

CAPITULO III FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 245.- EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS SE COMETE POR ALGUNOS DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:

I.- PONIENDO UNA FIRMA O RUBRICA FALSA, AUNQUE SEA IMAGINARIA, O ALTERANDO UNA VERDADERA.

ELEMENTOS:

  1. Comete el delito quien ponga una firma o rúbrica falsa.
  2. Quien plasme una firma imaginaría
  3. Quien altere una verdadera[1]

2.  La figura del Tipo es la manifestación de la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. En pocas palabras es la descripción legal de un delito.


CLASIFICACIÓN DEL TIPO

Por la Conducta.- En relación con el comportamiento del sujeto activo, el tipo puede ser:

  • De acción. Cuando el agente incurre en una actividad o hacer; es decir, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo.
  • De omisión.  Cuando la conducta consiste en un “no hacer”, en una inactividad, o sea, un comportamiento negativo. A su vez, la omisión se divide en simple y de comisión por omisión.

  • En cuanto a el delito de Falsificación de Documentos se incurre a una conducta de acción ya que se comete mediante un comportamiento positivo, es decir,  se viola una ley prohibitiva.[2]

Tipicidad.-

La tipicidad, como sabemos, es la operación de verificación y determinación de una conducta real, una conducta denunciada, adecuada en su aspecto objetivo y en su aspecto subjetivo al tipo penal. Sólo si se concreta esta verificación, podrá decirse que hay tipo objetivo y tipo subjetivo, que hay adecuación subjetiva y objetiva y, en consecuencia, que hay tipicidad.

Tipicidad Objetiva:

Los Sujetos del delito son las personas en las que recae directamente la consecuencia de la acción delictiva. 

Sujetos que intervienen:

Sujeto Activo del Delito.  Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.
Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes.  Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.


El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se le llama también victima u ofendido y es quien reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la víctima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica. 

Los sujetos pasivos del delito pueden ser:

  • La Persona Individual.
  • La Persona moral que puede ser lesionado en su fama, su propiedad o su crédito.
  • La Sociedad
  • El Estado

        

  1. IDENTIFICACIÓN DEL RESULTADO

Según  la consecuencia derivada de la Falsificación de Documentos, es un delito cuya conducta típica se denomina como Material o de resultado, pues es necesario un resultado, de manera que la acción del agente debe ocasionar una alteración en el universo de las cosas, tal cual lo menciona la Fracción I del artículo 245 de nuestro Código Penal.

Ejemplo:

ARTÍCULO 245.- EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS SE COMETE POR ALGUNOS DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:

I.- PONIENDO UNA FIRMA O RUBRICA FALSA, AUNQUE SEA IMAGINARIA, O ALTERANDO UNA VERDADERA.

4. IDENTIFICAR EL NEXO CAUSAL

Entre el acto y el resultado debe haber una relación de causalidad. Es importante tener presente esta relación para la correcta relación de imputación del hecho o daño típico a su verdadero agente.

[3]

[pic 1] 

 Propósito de utilizar el documento:

El elemento subjetivo del tipo consiste en que la falsificación o adulteración haya sido perpetrada con el propósito de utilizar el documento falso. El falsario no se coloca en el punto de vista de la persona a la que puede perjudicar, no se preocupa de ella, obra según su punto de vista personal, subjetivo. Alguna vez puede incurrir en la falsedad sin propósito de dañar a nadie. Su único objeto es procurarse o procurar a otros, provecho o ventajas ilícitas. La intención específica que la ley incrimina, en la falsedad documental es, pues, simplemente la voluntad de hacer valer, como prueba contra un interés jurídico protegido, un documento que él sabe es falso.

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