Característica del contrato
Enviado por ysly • 26 de Mayo de 2013 • Informe • 431 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
EL CONTRATO. Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito manifestando en común entre dos o más personas con capacidad (parte del contrato) que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y cuyo cumplimiento pueden compelerse de forma reciproca si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
HECHO JURÍDICO. Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos aquellos pueden analizarse según distintos criterios:
1. De acuerdo de su origen, los hechos son humanos o naturales
2. De acuerdo con las consecuencias que producen, pueden ser hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).
ACTO JURÍDICO. Es el hecho humano, voluntario o consciente y ilícito, que tiene por fin inmediato establecer entre personas, relaciones jurídicas, crear modificar o extinguir derechos y en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
CONCEPTUALIZACIÓN DE CONTRATO. Es el objetivo de un contrato, es el valor económico del objeto de un acuerdo que presenta como la creación de cláusulas al cumplir con las obligaciones acordadas.
FORMACIÓN DE CONTRATO. Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que instantánea o sucesivamente han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato. Como elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta realizarse o celebrarse el acto jurídico en forma escrita, la firma ante la notaria o ante de testigo, etc.
ELEMENTO DEL CONTRATO. El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico; cuales son los elementos; personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos personales. Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales. Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales. La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo,
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