Característica de los contratos
Enviado por erikamallerly • 28 de Agosto de 2012 • Trabajo • 2.001 Palabras (9 Páginas) • 888 Visitas
CONTRATO
Es un acuerdo libre de voluntades destinado a crear obligaciones, es decir, un pacto que se celebra entre dos o más personas con el ánimo de constituir, regular, modificar, o extinguir entre sí un lazo jurídico de contenido patrimonial.
Es también un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, a hacer, o no hacer alguna cosa. Cada
parte puede ser de una o de varias personas.
El Contrato constituye el principal instrumento de que disponen las personas para establecer vínculos de derecho que les permita regular por sí mismos sus propios intereses.
Según la rama del derecho en la cual se desarrollen los Contratos, pueden ser:
Civiles, Comerciales, Laborales, Administrativos.
Son Civiles, aquellos contratos que se regulan por lo dispuesto en las normas legales comunes privadas.
Son Comerciales, los contratos que envuelven actos de comercio y se rigen por la ley mercantil.
Son Laborales, aquellos contratos que regulan las relaciones de trabajo, o sea las que se desarrollan entre
patronos y trabajadores.
Son Administrativos, aquellos contratos que se celebran entre la administración pública y personas particulares con el fin de establecer, mejorar o desarrollar un servicio público y se regulan por disposiciones especiales de derecho administrativo.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
BILATERAL O SINALAGMATICO: Es el contrato cuando las partes se obligan recíprocamente, es decir, cuando hay correspondencia mutua de las prestaciones u obligaciones. Ej. La Compraventa.
UNILATERAL: Cuando una de las partes se obliga para con la otra que no contrae obligación alguna. Una sola parte adquiere la calidad de Acreedor y la otra de Deudor. Ej. El contrato de Mutuo o de Préstamo de dinero.
GRATUITO O DE BENEFICIENCIA: Es el contrato cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ej. La Donación entre vivos. El contrato de Depósito.
ONEROSO: Cuando tiene por objeto la utilidad de ambas partes contratantes, gravándose cada una de ellas en beneficio de la otra. Ej. El arrendamiento.
LOS CONTRATOS ONEROSOS PUEDEN SER DE DOS CLASES:
CONMUTATIVOS, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira
equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Ej. La Compraventa.
ALEATORIOS, Cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ej. Invertir en una cosecha. Una rifa.
PRINCIPAL: El que subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención, es decir, que tiene existencia propia no requiriendo otro contrato para su conformación. Ej. La Compraventa.
ACCESORIO: El que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. Ej. La Prenda.
REAL: Cuando para su perfeccionamiento es necesario la entrega material de la cosa a que se refiere, es decir, se perfecciona con la tradición de la cosa. Ej. El Depósito, el Mutuo o Préstamo.
CONSENSUAL: Cuando no necesita ninguna formalidad para su perfeccionamiento sino el acuerdo mutuo de las partes expresado verbalmente, es decir, cuando se perfecciona con el simple consentimiento. Ej. Matrimonio.
SOLEMNE: El que requiere de alguna solemnidad para su perfeccionamiento de manera que sin ella no produce efectos jurídicos. Ej. La Compraventa de inmueble con escritura pública.
NOMINADOS o TIPICO: El que tiene ciertos elementos esenciales que lo individualizan y que la ley regula especialmente, da un nombre determinado y a veces define. Ej. La Compraventa Sociedad, de
Mandato.
INNOMINADOS o ATIPICOS: Los que por tener elementos variados no responden exactamente a un tipo contractual determinado y carecen de individualización legal y se rigen por las normas generales de los contratos. Ej. Contrato de uso de una cosa en contraprestación de un servicio. De habitación.
DE DELIBERACIÓN o DE LIBRE DISCUSIÓN: Los que se forman con pleno conocimiento y discusión de sus condiciones por parte de los contratantes, es decir, ambas partes deliberan discuten libremente las mutuas obligaciones que esperan contraer. Ej. Contrato de trabajo. Compraventa de bien mueble.
DE ADHESIÓN: Aquellos a los que no precede deliberación alguna, pues ya están prefijadas sus modalidades y condiciones. Ej. Contrato de Seguro. De servicios públicos.
DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Son los que se ejecutan en un solo acto y su cumplimiento es instantáneo pues la realización de las prestaciones convenidas se lleva a cabo en un momento dado. Ej. Pago de pasaje. Compra de bienes de consumo.
DE EJECUCIÓN o TRACTO SUCESIVO: Son aquellos en los que las obligaciones contenidas en ellos se deben cumplir una después de otra en un in determinado tiempo o señalado previamente. Ej.
Arriendo. De trabajo.
INDIVIDUAL: Los que se celebran entre dos partes que obran en interés propio o ajeno. Ej. Contrato de sociedad limitada.
COLECTIVO: Los que ligan no solamente a las personas que los suscriben , sino a todas las demás que por alguna razón se encuentran en las mismas circunstancias. Ej. Contrato colectivo de trabajo.
ELEMENTOS CONTRATOS
Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.
3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:
1. ELEMENTOS ESENCIALES: Son aquellos sin los
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