Caracteristicas De Los Contratos
Enviado por SandraSM • 24 de Abril de 2013 • 288 Palabras (2 Páginas) • 366 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS
DERECHO MERCANTIL II
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
UNILATERAL. Donde las obligaciones son para una de las partes y los derechos para la otra. Ejemplo: Donación, Cesión.
BILATERAL. Los derechos y obligaciones de las partes son reciprocas.
Ejemplo: Contrato de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento.
INSTANTANEO. Es aquel en el que sus efectos se producen en un solo acto.
TRACTO SUCESIVO. Aquel que se produce a través del tiempo.
PRINCIPAL. Es aquel que no depende de ningún otro acto para su nacimiento.
Ejemplo: Contrato de Arrendamiento.
ACCESORIO. Es aquel que depende de otro contrato para su nacimiento.
FORMAL. Aquel que se realiza de manera escrita.
CONSENSUAL EN OPISICION AL FORMAL. Aquel que se realiza de manera verbal.
NOMINADO, TIPICO. Aquel que está previsto y regulado por la ley.
INNOMINADO, ATIPICO. Aquel que no está previsto ni regulado por la ley.
VOLUNTARIO. Aquel en donde se plasman la voluntad de las partes.
FORZOSO. Aunque una de las partes no esté de acuerdo se le obliga a realizar el acto. Ejemplo: Expropiación.
GRATUITO. Donde no interviene dinero. Ejemplo: Donación, Contrato Comodato.
ONEROSO. Donde interviene el Peculio/ Pecunio (Relativo al Dinero).
REAL. Se necesita la entrega de la cosa para que se perfeccione el contrato.
CONSENSUAL EN OPOSICION AL REAL. Es aquel en el que no se necesita la entrega de la cosa para que se perfeccione el contrato. Ejemplo: Compra-Venta en abonos con reserva de Dominio.
CONMUTATIVO. Es cuando las condiciones son ciertas y previstas al momento de realizar el contrato.
ALEATORIO. Es aquel que necesita de un acontecimiento incierto para su perfección. Ejemplo: Contrato de Seguro.
SOLEMNE. Es aquel en el que para su elaboración la ley determina los requisitos que deba llevar o contener el contrato. Ejemplo: Contrato de Transporte, Carta Porte.
NO SOLEMNE. Es aquel que para su elaboración la ley no exige ninguna formalidad.
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