Caracteristicas Del Contrato De Arrendamiento
Enviado por esther_37 • 18 de Septiembre de 2011 • 2.310 Palabras (10 Páginas) • 2.185 Visitas
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
OBJETIVO GENERAL:
Analizar el contrato de arrendamiento, regulado por el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, así como sus diferentes modalidades en la actualidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
*Definir jurídicamente el contrato de arrendamiento de acuerdo al Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
*Conocer los diferentes tipos de arrendamiento que existen.
*Determinar quienes pueden realizar un contrato de arrendamiento.
*Conocer los derechos y obligaciones de las partes.
*Estudiar la normativa que regula al contrato de arrendamiento.
*Definir los posibles motivos por los que finaliza un contrato de arrendamiento.
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación fue realizado con la finalidad de conocer más sobre el contrato de arrendamiento que es de suma importancia en la actualidad, ya que muchas personas ignoramos lo que en sí representa ese papel que se firma y que a cambio de eso y de dinero que se dará periódicamente tendremos un lugar en donde vivir o de algún bien del cual vamos a disfrutar y esto conlleva a una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, y para tener más información sobre este contrato me base principalmente en el Código Civil Para el Estado de Quintana Roo, y el art.2676 menciona lo siguiente: Él arrendamiento es el contrato por el cual una persona concede temporalmente a otro el uso y en ocasiones también el goce de un bien, a cambio de un precio cierto, en dinero o en especie, que el arrendatario pagara al arrendador periódicamente y mientras dura ese uso o ese goce.
LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Cuando se realiza un contrato de arrendamiento este se hace con el fin de proteger el bien, y por la entrega de dicha propiedad el arrendador va a recibir una renta por el tiempo que así se haya estipulado con anterioridad en el contrato.
Al dar el propietario del bien a otra persona debe de tener la plena certeza de que el arrendatario le devolverá el bien en las mismas condiciones y en el tiempo estimado en las que le hizo entrega del bien.
Al momento de realizar un contrato el dueño del bien debe de prever hasta el mínimo detalle de lo que podría pasa en el tiempo que dé a rentar la propiedad, y si fuere posible revisar todas y cada una de las habitaciones, tomar fotografías para que de esa manera sepa en qué condiciones se encuentra el bien. Si fuera posible contratar algún seguro de garantía con el cual pueda cubrirse de los posibles riesgos hacia su propiedad.
Para realizar el contrato de arrendamiento es indispensable que sea por escrito y la vigencia empieza en el momento que se entrega el bien, al menos de que el convenio establezco otra cosa.
La muerte del arrendador o del arrendatario no rescinde el contrato, si no está estipulada otra cosa contraria.
Si dentro del tiempo que se encuentra vigente el contrato se llegare a dar la transmisión de la propiedad, el arrendamiento continuara en los términos antes establecidos, ya que esto no hace que cambie la situación jurídica del arrendatario, y la persona que adquirió el bien solamente se subrogara, por ministerio de la ley, en los derechos y obligaciones del arrendador por lo que el arrendatario tendrá que realizar el pago de la renta al nuevo propietario a partir de la fecha notificada.
Cuando la transmisión de la propiedad se realice por causa de utilidad pública entonces el contrato se extinguirá, siendo indemnizados tanto el locador como el locatario por el expropiador de acuerdo a la Ley respectiva.
El Derecho Administrativo es el encargado de los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos u organismos descentralizados.
El arrendamiento de bienes muebles no puede exceder de cinco años, de diez el de fincas destinadas a habitación o a fines agrícolas o ganaderos, de quince años el de fincas destinadas al comercio o a despachos, oficinas o consultorios de profesionales, y de veinte años el de inmuebles destinados al ejercicio de la industria.
Todos estos plazos pueden ser renovados por periodos que en ningún caso excedan, en cada renovación, de los límites fijados a cada uno de los mencionados tipos de arrendamiento.
El arrendamiento en ningún caso concede en ningún caso al arrendatario derechos reales sobre el bien arrendado, sino solo derechos personales en relación con el uso o goce de dicho bien.
Otra persona distinta al dueño del bien podrá arrendarlo siempre y cuando tenga autorización del dueño o de la ley para celebrar el contrato.
Si existe un bien indiviso, este no puede ser arrendado por el copropietario, para que esto se dé tienen que estar de acuerdo los copropietarios restantes.
Los magistrados, jueces, funcionarios o empleados públicos no pueden tomar en arrendamiento ningún bien en los negocios en los que intervengan o administren.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
*Conceder el uso y goce temporal al arrendatario.
*Al terminar el contrato, si hubiera un saldo a favor del arrendatario devolvérselo.
*Si el arrendatario quisiera volver a rentar el bien y el arrendador no tiene otros planes para el bien y no tiene inconveniente, darle preferencia sobre otros interesados.
*No estorbar el uso del bien al menos que sea porque se está realizando alguna reparación urgente.
*Mantener el bien en buen estado por el tiempo que dure el contrato.
*Si el bien hubiere tenido algún defecto o vicios ocultos y el arrendatario sufra algún daño o perjuicio entonces el arrendador tendrá que responder.
El arrendador durante el tiempo que dure el contrato no podrá tomar decisiones de cambio o modificación sobre el bien, a menos que el arrendatario le diga y si hace caso omiso tendrá que pagar bajo pena los daños o perjuicios causados.
Y si el arrendador se desentendiera de las reparaciones que le han puesto en conocimiento, ya quedaría a elección del arrendatario demandar la rescisión del arrendamiento o en su defecto recurrir al juez para presionar de esa manera al arrendador y cumpla con su obligación. Si por cualquier razón no cumple con lo dispuesto por el juez, entonces este autorizara al arrendatario a realizar las reparaciones, las cuales quedaran a cuenta de las rentas.
Si el arrendatario llegare a observar a otra persona dañando
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