Carceles.
Enviado por angelxavier • 17 de Junio de 2014 • Ensayo • 6.629 Palabras (27 Páginas) • 198 Visitas
NReglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo
Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII)
de 13 de mayo de 1977
Observaciones preliminares
1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario
modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en
nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los
principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al
tratamiento de los reclusos.
2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y
geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas
partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por
vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su
conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.
3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan
constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas
se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu,
la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.
4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los
establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o
civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de
seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las
reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección.
Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenados serán igualmente
aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no
sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos
reclusos.
5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para
delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante,
de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable
también a esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo
caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería
condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.
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Primera parte
Reglas de aplicación general
Principio fundamental
6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de
trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política
o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación
cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales
del grupo al que pertenezca el recluso.
Registro
7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y
foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la
autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna
persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos
detalles deberán ser consignados previamente en el registro.
Separación de categorías
8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes
establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad,
sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:
a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en
establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el
conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los
detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c)
Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones
civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes
deberán ser separados de los adultos.
Locales destinados a los reclusos
9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por
un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria,
resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta
regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2) Cuando se
recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y
reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a
una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.
10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de
los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del
clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado,
calefacción y ventilación.
11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser
suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar
dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz
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artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su
vista.
12. Las
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