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Cartera De Credito


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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Actividad Bancaria como intermediarios de pago: el crédito documentario

El rol principal de los instrumentos de pago internacional es el de permitir la cancelación de la deuda nacida entre el importador y el exportador, originada en un negocio de compra-venta de productos. Paralelamente, la actividad bancaria es un elemento esencial en el control del ingreso y egreso de divisas para los Estados, y de allí el gran número de regulaciones que los países se reservan sobre ésta.

Los distintos medios de pago son utilizados en las operaciones de acuerdo, no sólo con la libre elección de los mismos por las partes involucradas, sino que en muchos casos están influenciados por las políticas económico-financieras establecidas en los países a los cuales pertenecen las partes (importador y exportador).

Entre los medios más destacados cabe señalar el crédito documentario. Este suele ser identificado con un instrumento que se utiliza para la organización y el funcionamiento del sistema de pago: la carta de crédito. Es decir que si bien la misma es la causa de la existencia del acuerdo entre el banco y los exportadores e importadores -una vez instrumentada la contratación con el banco (emisor)-, el crédito documentario como sistema adquiere entidad propia o autonomía propia, que hace nacer obligaciones y derechos para las partes en forma “independiente” del contrato comercial básico.

2.- El circuito de una carta de crédito

Aunque el circuito de una carta de crédito parece -en un principio- un poco complejo, no es algo difícil de entender. Este proceso tan solo involucra el intercambio de documentos (y divisas) entre intermediarios.

El importador es el ordenante o solicitante de la carta de crédito ante su banco; y quien se compromete ineludiblemente frente al beneficiario del crédito. Esto es, el banco emisor se co-obliga junto con el importador frente al beneficiario del crédito, el exportador. En la operatoria existe un segundo Banco denominado “Banco Corresponsal” o “pagador”. El exportador, en tanto, debe cumplir con ciertas exigencias y una de ellas es la regularidad con respecto a la presentación de la documentación; lo que significa que no debe haber discrepancias.

Atento a que en el ejemplo se han utilizado algunos conceptos vinculados a las formas de pago, presentamos a continuación esquemas que permiten auxiliar en la práctica, enunciando las mismas así como las modalidades y tipos de carta de crédito.

2.1.-Formas, tipos y modalidades de carta de crédito

Formas de Pago de la Carta de Crédito

Contado o a la Vista: Esta modalidad supone que el vendedor/exportador no otorga plazo para el pago al comprador/importador, sino que el mismo debe efectuarse al contado contra la entrega de los documentos comerciales que acrediten el envío de las mercaderías.

Pago a Plazo: Esta alternativa se materializa mediante el descuento o la aceptación de letras. El descuento implica que un banco emisor o uno corresponsal o un tercer banco, directamente entregan los fondos al exportador en el momento en que éste presenta la documentación, lo que significa una financiación de la operación a favor del importador. Pero si el importador no llegara a pagar, el banco le pedirá al exportador que devuelva los fondos (es decir procederá a descontar la operación). La aceptación significa, como su término lo indica, que el banco está “aceptando” la carta de crédito o letras correspondientes al crédito, de modo que si al vencimiento del mismo el importador no paga el banco no podrá ir a cobrarle al exportador.

Clasificación de la Carta de Crédito

Revocable/Irrevocable: Toda carta de crédito es irrevocable, a menos que expresamente diga lo contrario.

La carta de crédito irrevocable constituye un compromiso en firme que, como tal, impide retractar la promesa de pago, aunque siempre sujeto a la presentación de los documentos que acrediten el despacho de las mercaderías.

Por su parte, la carta de crédito revocable confiere el derecho al banco emisor de retractar su promesa de pago sin obligación de notificar al beneficiario. El banco emisor puede revocarla porque así se lo ha pedido el ordenante, o por su propia voluntad -aún en contra de la opinión de aquél-. Este último supuesto se dará cuando el ordenante no cumple con alguna de las obligaciones emergentes del contrato que los liga.

Confirmada/No Confirmada: Una carta de crédito puede ser o no confirmada. Toda carta de crédito es no confirmada, excepto convención expresa en contrario.

Cuando es confirmada, el banco corresponsal asume el compromiso directo y principal de pagar sin excluir al banco emisor ni al importador; el beneficiario es el exportador, y tiene así tiene tres deudores: el importador, el banco emisor y el banco confirmador.

Cuando es no confirmada, la responsabilidad del banco corresponsal queda limitada a notificar al beneficiario de la carta de crédito y a actuar de acuerdo con las instrucciones del banco emisor.

Transferible/No Transferible: La carta de crédito transferible es aquélla que permite al beneficiario, por una única vez, transferir todo

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