Caso Bramajo
Enviado por marianaquevedo28 • 27 de Septiembre de 2012 • 2.034 Palabras (9 Páginas) • 536 Visitas
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por
Norberto Julio Quantin (fiscal ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional) en la causa
Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación -causa
n° 44.891-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la resolución de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal que concedió la
excarcelación de Hernán Javier Bramajo, el señor fiscal de
cámara dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio
lugar a la presente queja.
2°) Que de las constancias de la causa surge:
a) que el procesado Bramajo fue detenido el 1 de julio
de 1992, habiendo sido excarcelado por aplicación del art.
1° de la ley 24.390, al cumplir tres años de detención en
prisión preventiva.
b) que el fiscal acusó al procesado por el delito de
homicidio calificado criminis causae en concurso
material con el de robo doblemente agravado por haber sido
cometido con armas, en poblado y en banda y requirió la
pena de reclusión perpetua con la accesoria de reclusión
por tiempo indeterminado.
3°) Que el tribunal anterior en grado concedió la
excarcelación por estricta aplicación de lo dispuesto por
el art. 1° de la ley 24.390. En relación a este aspecto
estimó que "los plazos fijados por la ley 24.390 no resultan
irrazonables ya que el propio legislador es quien los ha establecido
y tampoco se vislumbra que esa determinación conculque
alguna garantía fundamental". No obstante lo expuesto
concedió la excarcelación bajo caución real debido a la gravedad
de los delitos atribuidos al procesado, la pena solicitada
por el fiscal y la circunstancia de que registra una
condena.
4°) Que en el escrito de apelación federal el representante
del Ministerio Público cuestiona la validez del
art. 1° de la ley 24.390 debido a que se hallaría en colisión
con lo dispuesto por el art. 7°, inc. 5°, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto aduce que bajo
el pretexto de reglamentar un tratado internacional la ley
24.390 lo ha desvirtuado, pues "convierte una cuestión
subjetiva, como es el determinar cuál plazo es razonable, en
una cuestión netamente objetiva, supeditada al simple cumplimiento
de un plazo fijo". Añade que al establecer la ley
24.390 plazos fijos la excarcelación se ha convertido "en
algo automático y en un beneficio que debe otorgárseles sin
importar la índole o mayor o menor gravedad del delito que se
les impute". Considera que continúa siendo aplicable la
jurisprudencia de este Tribunal en la causa "Firmenich" (Fallos:
310:1476).
5°) Que el recurso federal resulta procedente en la
medida en que se ha cuestionado la validez de una ley nacional
(24.390) por ser contraria a un tratado internacional
y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en la última
(art. 14, inc. 3°, de la ley 48), a lo que cabe agregar
-//-
2 B. 851. XXXI.
RECURSO DE HECHO
Bramajo, Hernán Javier s/ incidente
de excarcelación -causa n° 44.891-.
-//- que la resolución impugnada es equiparable a sentencia
definitiva pues se trata de una cuestión que reviste gravedad
institucional, en tanto el criterio adoptado por el a
quo compromete la administración de justicia al afectar la
forma de aplicación de la ley procesal penal.
6°) Que bajo esos supuestos, corresponde señalar
que las consecuencias de la aplicación de la doctrina cuestionada
por el recurrente comprometen al Tribunal -en su
específica misión de velar por la vigencia real y efectiva
de los principios constitucionales- a ponderar
cuidadosamente aquéllos a fin de evitar que la aplicación
mecánica e indiscriminada de una norma aislada del contexto
de la disposición que reglamenta, conduzca a prescindir de
la preocupación por arribar a una decisión objetivamente
justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del
propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el
Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y
de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder
Judicial sino a la salvaguarda del valor justicia en los
conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno
de la comunidad.
7°) Que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos dispone en el art. 7°, inc. 5°, que "toda persona
detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un
juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro
de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin
perjuicio de que continúe el proceso".
Por su parte la ley 24.390, que se autodefine
como reglamentaria del art. 7°, inc. 5°, de la Convención
America
-//-
-//- na sobre Derechos Humanos (art. 9°) determina un plazo
fijo de dos años, con una prórroga de un año y otra de seis
meses para los procesados que habiendo cumplido aquel lapso
de detención en prisión preventiva no hubiesen sido juzgados
en forma definitiva (arts. 1° y 2°). Además dispone que
transcurrido el plazo mencionado, se computará por un día de
prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión (art.
7°).
8°) Que la "jerarquía constitucional" de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por
voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su
vigencia" (art. 75, inc. 22, 2° párrafo) esto es, tal como la
convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional
y considerando particularmente su efectiva aplicación
jurisprudencial por los tribunales internacionales
competentes para su interpretación y aplicación.
De ahí que la opinión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación
de los preceptos convencionales en la medida en que el
Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para
...