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Caso de Sucesión


Enviado por   •  24 de Mayo de 2019  •  Trabajo  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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Fellner: Caso de Sucesión

Hechos:

1. Hace 3 años una pareja de jubilados alemanes, cambio de domicilio, integrada por:

• Florian Fellner – ESPOSO

• Marie Fellner-ESPOSA

• Mathias Fellner- Hijo- Actualmente trabaja como corredor de bolsa en Londres.

• Raoul Fellner- Hijo Adoptivo de la pareja. Está finalizando sus estudios universitarios.

2. Florian es propietario de:

• La casa de Berlín donde vivió con su esposa e hijo mientras residía en su país.

• Un departamento en Polanco

• Una casa en San Miguel Allende

• Ahorros en una cuenta en Suiza

• Una cuenta bancaria en México

• Una cuenta bancaria en Alemania donde recibe el pago de su jubilación.

3. Tratados o Convenciones internacionales ratificados por México:

• Convenio sobre la administración internacional de las sucesiones, del 2 de octubre de 1973 y que inició vigencia el 1 de julio de 1993;

• El Convenio sobre los Conflictos de Leyes en materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias, del 5 de octubre de 1961 y cuya vigencia comenzó el 5 de enero de 1964;

• El Convenio sobre la Ley aplicable a las sucesiones por causa de Muerte, de agosto 1° de 1989; y

• La Convención que establece una Ley uniforme sobre la Forma de un testamento internacional.

Cuestionario:

1. ¿Cuál es el juez competente para decidir la sucesión legitima?

De acuerdo con el

ARTICULO 24 del código de procedimientos civiles. - Por razón de territorio es tribunal competente:

III.- El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas en, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio;

VI.- El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación de los bienes raíces sucesorios, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Fe de erratas

Artículo 1593: El testamento hecho en país extranjero producirá efectos en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó

Por lo tanto, el juez competente será aquel, por competencia de territorio, en el domicilio del autor de la sucesión.

Requisitos:

Quien tenga interés jurídico deberá probar ante el juez

• Con las certificaciones oficiales que en su caso emita el País en donde se haya otorgado el testamento.

• La muerte del testador.

• El texto y vigencia legal del testamento.

2. ¿Qué procedimiento rige el procedimiento sucesorio?

El juez con competencia territorial. Por lo tanto, el procedimiento se llevaría a cabo en la CDMX.

Artículo 1593.- El testamento hecho en país extranjero producirá efectos en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó.

3. ¿Cuál es el derecho aplicable al fondo de la sucesión?

El Convenio sobre la Ley aplicable a las sucesiones por causa de Muerte, de agosto 1° de 1989; y

Artículo 3:

• La sucesión se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, si en ese momento fuera nacional de dicho Estado.

• La sucesión también se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento si hubiera residido en dicho Estado durante un periodo no inferior a cinco años inmediatamente anterior a su fallecimiento. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, si el difunto tuviera en el momento de su fallecimiento vínculos manifiestamente más estrechos con el Estado del que en ese momento fuera nacional, se aplicará la ley de este último Estado.

• En los demás casos, la sucesión se regirá por la ley del Estado del que el difunto fuera nacional en el momento de su fallecimiento, salvo si en ese momento el difunto tuviera vínculos más estrechos con otro Estado, en cuyo caso se aplicará la ley de este último.

4. ¿Qué derecho regula la vocación Hereditaria de Marie?

Puede que regule el derecho mexicano de acuerdo al artículo 1593 o el derecho Alemán de acuerdo con el convenio sobre la ley aplicable a la sucesiones por causa de muerte.

5. ¿Qué derecho regula la vocación Hereditaria de Raoul?

Puede que regule el derecho mexicano de acuerdo al artículo 1593 o el derecho alemán de acuerdo con el convenio sobre la ley aplicable a la sucesión por causa de muerte.

6. ¿Qué derecho regula la vocación Hereditaria de Mathias?

Puede que regule

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