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Caso derecho comercial


Enviado por   •  26 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  123 Visitas

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1. Una empresa con establecimiento en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, negocia y vende mil aparatos eléctricos de telefonía a una empresa argentina. Los aparatos debían cumplir con ciertas especificaciones que facilitarían su venta en Argentina y países limítrofes. Acuerdan que el precio debía abonarse a los 45 días del embarque en el puerto de la Ciudad del Cabo -donde la vendedora cumple con su obligación de entregar y el pago debía efectuarse a través de una letra de cambio pagadera en Buenos Aires. La mercancía llega a Buenos Aires, pero la empresa compradora quiere demandar por falta de conformidad del empaquetado para el mercado argentino. ¿Dónde podrá iniciar la reclamación la parte compradora? 

Si en principio la argentina puede hacer su reclamación. El principio general para contratos internacional del CCYC es la autonomía de la voluntad, en derecho aplicable y en jurisdicción. La autonomía de la voluntad en materia de derecho aplicable a los contratos implica es que las partes pueden elegir el derecho que van a regular sus cuestiones. Se encuentra regulado en el art. 2651. Respuesta incorrecta. El art. Mencionado es para derecho aplicable, no confundir con jurisdicción

ARTÍCULO 2650.- Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son

competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor:

a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados,

los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos;

b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales;

c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado,

siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato.

Primer criterio atributivo: domicilio del demandado. Si hay varios demandados en el domicilio de

cualquiera de ellos (Se puede demandar a todos en un domicilio). Cualquier demandado

Es una norma de jurisdicción concurrente.

Segundo criterio atributivo: jueces de lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. O

sea que si alguna de las obligaciones contractuales se cumple en Argentina, hay jurisdicción

argentina.

Ej. Contrato de compraventa.

2 obligaciones principales: una entrega de mercadería y la otra pagar. Si una de las 2 se da en

argentina, hay jurisdicción argentina. (Cualquier obligación sin importar cuál)

2. Una norma de conflicto indica como aplicable el derecho mexicano en una controversia respecto a la forma de un testamento otorgado en Acapulco. De acuerdo a las fuentes normativas que resultan aplicables, ¿aplicarán el derecho extranjero los tribunales argentinos? En caso afirmativo, ¿de qué forma? ¿Cómo se acreditará en autos? ¿Qué aspectos?  Aplicación y prueba del derecho extranjero

Se aplicara el derecho extranjero mexicano en tribunales argentinos y para eso tenemos que redimirnos a las fuentes internas de acuerdo a lo que establece el art. 2645: “…las formas exigidas por la ley del lugar del otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas”.No es aplicable la fuente interna hay fuente convencional

Se acreditaran en autos, de acuerdo a lo que establece la CIDIP II ¿cúal?, en su articulo 13:

Los jueces o tribunales del último domicilio del causante serán competentes para conocer en los juicios a que dé lugar la sucesión por causa de muerte.  No responde la consigna. Los arts. Mencionados no corresponden a la consigna

El juez nacional debe aplicar el derecho extranjero de oficio sin perjuicio que las partes lo aleguen

o lo prueben. Debe aplicarse la teoría del uso jurídico, esta teoría indica que el derecho extranjero

debe ser aplicado tal como lo haría el juez del estado a que ese derecho pertenece, es decir, que el

juez nacional debe imitar la posible sentencia que el juez extranjero realice si fuera quien

llevaría adelante el caso. Esto se prevé en el art. 2595 inc. A que establece la aplicación de oficio

del derecho extranjero y que el juez se encuentra obligado a interpretarlo como jueces de ese

derecho extranjero lo haría.

El juez al aplicar el derecho extranjero debe verificar que el derecho extranjero se encuentre

vigente, debe verificar el sentido que se le da a ese derecho por su tribunales, y debe saber cuál es

el alcance legal. El juez debe analizar la doctrina y la jurisprudencia de ese país para interpretarlo

de la manera correcta.

La herramienta que va a necesitar el juez para poder acceder al derecho extranjero y poder

interpretarlo de la manera correcta es a través de la cooperación internacional.

En relación a la prueba e información del derecho extranjero debe aplicarse la “segunda

conferencia especializada interamericana sobre derecho internacional privado (CIDIP II)” porque esta reúne todos los ámbitos de aplicación entre México y Argentina.

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