Casuistica Penal
Enviado por pilarnkz_z • 22 de Octubre de 2014 • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 360 Visitas
RADICADO 25536
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: Álvaro Orlando Pérez Pinzón.
1. ELEMENTOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE
1.1. TIPICIDAD OBJETIVA.
Título XV Delitos contra la administración pública, Capitulo primero: Del peculado, Articulo 400 Peculado culposo.
1.1.1. TERRITORIALIDAD: Barranquilla
1.1.2. TEMPORALIDAD: La conducta se da en cuatro momentos:
i. Momento en que la juez tuvo conocimiento de la perdida de cuatro (4) títulos de valor Noviembre de 2000
ii. Momento denunciado el 19 de octubre del 2001, por la pérdida de 131 títulos por valor de $ 18. 287.624. 38.
iii. Al momento de la ampliación del 23 de noviembre, por el cobro de otros 65 títulos, por una suma de $ 9. 351. 400.
iv. El suceso puesto en conocimiento el 23 de diciembre por el cobro ilegal de otros 16 títulos, por una cuantía de $ 3. 346. 286
1.1.3. SUJETO ACTIVO: Ilva Yolanda González de Henríquez, Juez 16 civil municipal de Barranquilla
1.1.4. SUJETO PASIVO: El Estado
1.1.5. VERBO RECTOR: Por culpa de lugar a que se extravíen pierdan o dañen
1.1.6. ACCION U OMISION: vulneración de la posición de garante, comisión por omisión.
1.1.7. OBJETO MATERIAL: Títulos de depósito judicial.
1.1.8. INGREDIENTES SUBJETIVOS:
El sujeto Activo debe ser Funcionario Público
Por razón de sus funciones se le debió confiar la administración, custodia o tenencia del bien jurídico
1.1.9. INGREDIENTES NORMATIVOS: El titular del Bien debe ser el Estado o un particular
1.2. TIPICIDAD SUBJETIVA.
La conducta de la doctora Ilva Yolanda González de Henríquez se da en la modalidad de culpa así: peculado culposo, tipo penal previsto en el artículo 400 del código penal colombiano ley 599 de 2000 porque al faltar al deber objetivo de cuidado (culpa sin representación) de manera negligente produjo el resultado de una conducta típica que era evitable, puesto que aunque al tener bajo su custodia el control y supervisión de los títulos de depósito judicial no obro de manera diligente, asignando un empleado para que asumiera ese control eximiéndose de su responsabilidad de vigilancia y control al no ejercerlo.
La doctora Ilva Yolanda González de Henríquez como funcionaria pública a quien se le asigno la protección de los títulos asumiendo así la posición de garante respecto de los mismos pudo pasar desapercibido el primer hecho pero una vez enterada del suceso debió tomar las medidas necesarias y pertinentes para evitar la pérdida de los demás títulos que fueron denunciados posteriormente y que entre una y otra denuncia se continuaron perdiendo dejando la evidencia de su negligencia e imprudencia frente a lo que debió hacer pero no lo hizo
1.3. ANTIJURICIDAD MATERIAL.
Basados en el artículo 11 del código penal es evidente que sin justa causa y sin tener lugar a ausencia de responsabilidad la doctora Ilva Yolanda González de Henríquez puso efectivamente en peligro el bien que estaba bajo su custodia provocando el resultado resumido en la conducta típica (peculado por apropiación) ocasionada por el señor Juan Carlos Maldonado Camacho, Es decir si lesiono los derechos patrimoniales del Estado
1.4. CULPABILIDAD.
La doctora Ilva Yolanda González de Henríquez tenía la capacidad de comprender que el dejar de realizar sus funciones , funciones que desempeña de acuerdo con lo establecido por la legislación colombiana frente a la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de los títulos podía conllevar a una conducta probable predecible y evitable, y que aun sabiendo y teniendo conocimiento del primer suceso no adopto una medidas fuerte de seguridad para evitar de esa manera que se perpetuaran más delitos en el ejercicio de sus funciones.
La doctora Ilva Yolanda
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