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Causa Extraña No Imputable


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  401 Visitas

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• La Causa Extraña no imputable

Concepto: Los hechos, obstáculos o causas que impiden al deudor el cumplimiento de la obligación, reciben en doctrina la denominación genérica de “Causa Extraña no Imputable” y configuran el incumplimiento involuntario por parte del deudor, quien queda exonerado del deber de cumplir la prestación (deber de prestación) y de la responsabilidad civil que el incumplimiento de la prestación pueda acarrearle.

La causa extraña no imputable está caracterizada por una imposibilidad absoluta para el deudor de cumplir su obligación, imposibilidad que además de no serle imputable debe ser imprevisible, y en materia contractual además debe ser sobrevenida, debe ocurrir con posterioridad al surgimiento de la relación obligatoria, pues de ser preexistente o simultánea con la creación de la obligación, ésta no sería válida por ser de objeto imposible.

Fundamento legal: La causa extraña no imputable está contemplada en el artículo 1271 del Código Civil, que fija también sus efectos:

El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por el retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no lea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Al deudor corresponderá probar la existencia de la causa extraña no imputable para desvirtuar la llamada presunción de incumplimiento culposo establecida en dicho artículo y obtener así su liberación.

Condiciones para la procedencia de la causa extraña no imputable: La causa extraña no imputable es un hecho que impide el cumplimiento de la obligación, sin que exista en la relación de causalidad ningún hecho que pueda implicar alguna culpa del deudor. Este hecho debe reunir determinados requisitos para poder ser considerado como causa extraña no imputable, que exime de responsabilidad al deudor.

1º La causa extraña no imputable debe producir la imposibilidad absoluta de cumplir la obligación, la imposibilidad absoluta de ejecución de la prestación.

a) Imposibilidad absoluta de cumplimiento: Una mera dificultad para cumplir con la obligación no exime al deudor del cumplimiento de la obligación; tendrá que poner todo el esfuerzo necesario para satisfacer el interés del acreedor.

b) Inevitabilidad: El hecho que impide el cumplimiento debe ser inevitable, porque aun siendo imprevisible, si una vez ocurrido el hecho el deudor ha podido tomar medidas para salvar el obstáculo que impide el cumplimiento, el deudor no ha puesto todo el esfuerzo para lograr la satisfacción del interés del acreedor; dicho en otros términos, ha incurrido en culpa. Si ante un incendio imprevisto, el deudor ha tenido tiempo y los medios para sacar el cuerpo cierto objeto de la prestación (por ejemplo: automóvil recibido en préstamo) del inmueble incendiado, no puede alegar causa extraña no imputable, porque en definitiva ha incurrido en culpa.

c) Imprevisibilidad: El hecho que imposibilita el cumplimiento de la obligación debe ser imprevisible, porque si el deudor hubiera podido prever el hecho que imposibilita el cumplimiento de la obligación, ha debido tomar todas las medidas necesarias para hacerle frente a esa circunstancia futura.

d) Ausencia de culpa: La ausencia total de culpa o dolo por parte del deudor. Es la característica fundamental y supuesto necesario de la causa extraña no imputable. Si en la cadena de hechos determinantes del incumplimiento aparece un hecho imputable al deudor, sea por dolo, negligencia o imprudencia, aquél no puede ser liberado y cesa la causa extraña no imputable. Esto explica algunas soluciones legales, como la del artículo 1344 del Código Civil, que responsabiliza al deudor moroso por pérdida fortuita de la cosa debida.

e) Sobrevenida: La imposibilidad absoluta de ejecución de la obligación contractual debe ser sobrevenida) debe ocurrir después que las partes han asumido la obligación, después que la obligación ha nacido. Si la imposibilidad es preexistente o simultánea con el nacimiento de la obligación, estaríamos en presencia de una obligación nula por objeto imposible, pero no habría lugar a la aplicación de la noción de causa extraña no imputable.

Diversos casos de Causa Extraña No Imputable

La causa extraña no imputable comprende diversas circunstancias, a saber:

1) El caso fortuito y la fuerza mayor;

2) El hecho del príncipe;

3) La pérdida de la cosa debida;

4) El hecho del acreedor.

La culpa de la víctima y el hecho del tercero pueden constituir causas de exoneración de la responsabilidad civil o simples atenuantes de la responsabilidad del agente del daño.

1. Caso fortuito y fuerza mayor: El artículo 1272 del Código Civil dispone: “El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido”.

Esta disposición consagra los efectos básicos liberatorios del caso fortuito y de la fuerza mayor en nuestro Derecho, al disponer la liberación del pago de daños y perjuicios cuando el deudor a consecuencia de tales hechos incumple una obligación de dar, hacer o no hacer. Como crítica merece destacarse que para algunos autores los efectos de esta disposición legal están ya contenidos

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