Ccion del niño y del adolescente (Lopna)
Enviado por anymalaver • 10 de Enero de 2015 • Trabajo • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 170 Visitas
LEY ORGANICA PARA LA PROTE
CCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(LOPNA)
Publicada en la Gaceta Oficia
l N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del año
1998
TITULO I
Disposiciones Directivas
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por
objeto garantizar a todos los niños y
adolescentes, que se encuentren en el territori
o nacional, el ejercici
o y el disfrute pleno
y efectivo de sus derechos y garantías, a trav
és de la protección integral que el Estado,
la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 2°. Definición de Ni
ño y de Adolescente. Se entie
nde por niño toda persona
con menos de doce años de edad. Se entie
nde por adolescente toda persona con doce
años o más y menos de dieciocho años de ed
ad. Si existieren dudas acerca de si una
persona es niño o adolescente se le presum
irá niño hasta prueba en contrario. Si
existieren dudas acerca de sí
una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se
le presumirá adolescente, ha
sta prueba en contrario.
Artículo 3°. Principio de Igua
ldad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley
se aplican por igual a todos los niños y a
dolescentes, sin discri
minación alguna fundada
en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social,
ético o nacional, discapacidad, enfermedad,
nacimiento o cualquier otra condición del
niño o adolescente, de sus padres, representant
es o responsables, o de sus familiares.
Artículo 4°. Obligaciones Generales del
Estado. El Estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las medidas admi
nistrativas, legislativ
as, judiciales, y de
cualquier otra índole que sean necesarias y ap
ropiadas para asegurar que todos los niños
y adolescentes disfruten plena y efectivam
ente de sus derechos y garantías.
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Fam
ilia. La familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclin
able, de asegurar a los niños
y adolescentes
el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e ig
uales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas
y asistencia apropiada para que la familia
pueda asumir adecuadamente esta responsabil
idad, y para que los padres y las madres
asuman, en igualdad de condiciones,
sus responsabilidades y obligaciones.
Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La
sociedad debe y tiene derecho de participar
activamente para lograr la vigencia plena y
efectiva de los derechos
y garantías de todos
los niños y adolescentes. El Estado debe crea
r formas para la participación directa y
activa de la sociedad en la definición, ejecu
ción y control de las pol
íticas de protección
dirigidas a los niños y adolescentes.
Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la
familia y la sociedad deben asegurar, con
Prioridad Absoluta todos los derechos y ga
rantías de los niños y adolescentes. La
prioridad absoluta es imperati
va para todos y comprende:
a) Especial preferencia y at
ención de los niños y adolesce
ntes en la formulación y
ejecución de todas las
políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para
las áreas relacionadas con los de
rechos y garantías de los niños
y adolescentes y para las
políticas y programas de protección
integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes
en el acceso y la atención a los servicios
públicos;
d) Primacía de los niños y adolescentes
en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cu
al es de obligatorio cumplimiento en la
toma de todas las decisiones concernientes
a los niños y adolescentes. Este principio
está dirigido a asegurar el desarrollo integr
al de los niños y adolescentes, así como el
disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el in
terés superior del niño en una situación
concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los der
echos y garantías de los niños y adolescentes
y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las ex
igencias del bien común y los derechos y
garantías del niño adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los der
echos de las demás personas y los derechos y
garantías del niño o adolescente;
e) La condición especifica de los niños y
adolescentes como personas en desarrollo,
Parágrafo Segundo: En aplicación
del Interés Superior del Ni
ño, cuando exista conflicto
entre los derechos e interese
s de los niños y adolescentes frente a otros derechos e
intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 9°. Principio de Grat
uidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos,
demandas y demás actuaciones relativas a los
asuntos a que se refiere esta Ley, así
como las copias certificadas que se expida
de las mismas se harán en papel común y sin
estampillas.
Los funcionarios administrativos y judici
ales, y las autoridades públicas que en
cualquier
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