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Ccion del niño y del adolescente (Lopna)


Enviado por   •  10 de Enero de 2015  •  Trabajo  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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LEY ORGANICA PARA LA PROTE

CCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

(LOPNA)

Publicada en la Gaceta Oficia

l N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del año

1998

TITULO I

Disposiciones Directivas

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por

objeto garantizar a todos los niños y

adolescentes, que se encuentren en el territori

o nacional, el ejercici

o y el disfrute pleno

y efectivo de sus derechos y garantías, a trav

és de la protección integral que el Estado,

la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 2°. Definición de Ni

ño y de Adolescente. Se entie

nde por niño toda persona

con menos de doce años de edad. Se entie

nde por adolescente toda persona con doce

años o más y menos de dieciocho años de ed

ad. Si existieren dudas acerca de si una

persona es niño o adolescente se le presum

irá niño hasta prueba en contrario. Si

existieren dudas acerca de sí

una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se

le presumirá adolescente, ha

sta prueba en contrario.

Artículo 3°. Principio de Igua

ldad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley

se aplican por igual a todos los niños y a

dolescentes, sin discri

minación alguna fundada

en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,

creencias, cultura, opinión política o de otra

índole, posición económica, origen social,

ético o nacional, discapacidad, enfermedad,

nacimiento o cualquier otra condición del

niño o adolescente, de sus padres, representant

es o responsables, o de sus familiares.

Artículo 4°. Obligaciones Generales del

Estado. El Estado tiene la obligación

indeclinable de tomar todas las medidas admi

nistrativas, legislativ

as, judiciales, y de

cualquier otra índole que sean necesarias y ap

ropiadas para asegurar que todos los niños

y adolescentes disfruten plena y efectivam

ente de sus derechos y garantías.

Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Fam

ilia. La familia es responsable, de forma

prioritaria, inmediata e indeclin

able, de asegurar a los niños

y adolescentes

el ejercicio y

disfrute pleno y efectivo de sus derechos

y garantías. El padre y la madre tienen

responsabilidades y obligaciones comunes e ig

uales en lo que respecta al cuidado,

desarrollo y educación integral de sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas

y asistencia apropiada para que la familia

pueda asumir adecuadamente esta responsabil

idad, y para que los padres y las madres

asuman, en igualdad de condiciones,

sus responsabilidades y obligaciones.

Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La

sociedad debe y tiene derecho de participar

activamente para lograr la vigencia plena y

efectiva de los derechos

y garantías de todos

los niños y adolescentes. El Estado debe crea

r formas para la participación directa y

activa de la sociedad en la definición, ejecu

ción y control de las pol

íticas de protección

dirigidas a los niños y adolescentes.

Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la

familia y la sociedad deben asegurar, con

Prioridad Absoluta todos los derechos y ga

rantías de los niños y adolescentes. La

prioridad absoluta es imperati

va para todos y comprende:

a) Especial preferencia y at

ención de los niños y adolesce

ntes en la formulación y

ejecución de todas las

políticas públicas;

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para

las áreas relacionadas con los de

rechos y garantías de los niños

y adolescentes y para las

políticas y programas de protección

integral al niño y adolescente;

c) Precedencia de los niños y adolescentes

en el acceso y la atención a los servicios

públicos;

d) Primacía de los niños y adolescentes

en la protección y socorro en cualquier

circunstancia.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de

interpretación y aplicación de esta Ley, el cu

al es de obligatorio cumplimiento en la

toma de todas las decisiones concernientes

a los niños y adolescentes. Este principio

está dirigido a asegurar el desarrollo integr

al de los niños y adolescentes, así como el

disfrute pleno y efectivo de

sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el in

terés superior del niño en una situación

concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes;

b) La necesidad de equilibrio entre los der

echos y garantías de los niños y adolescentes

y sus deberes;

c) La necesidad de equilibrio entre las ex

igencias del bien común y los derechos y

garantías del niño adolescente;

d) La necesidad de equilibrio entre los der

echos de las demás personas y los derechos y

garantías del niño o adolescente;

e) La condición especifica de los niños y

adolescentes como personas en desarrollo,

Parágrafo Segundo: En aplicación

del Interés Superior del Ni

ño, cuando exista conflicto

entre los derechos e interese

s de los niños y adolescentes frente a otros derechos e

intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 9°. Principio de Grat

uidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos,

demandas y demás actuaciones relativas a los

asuntos a que se refiere esta Ley, así

como las copias certificadas que se expida

de las mismas se harán en papel común y sin

estampillas.

Los funcionarios administrativos y judici

ales, y las autoridades públicas que en

cualquier

...

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