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Clases De Pruebas


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  403 Visitas

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U.A.N.L.

TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE EL PERIODO DE PRUEBAS

LIC. FERNANDO GUTIERREZ IBARRA

KEVIN JOSHUA AVIÑA GAYTAN

27/08/2014

Introducción

En este trabajo hablaremos de las diferentes pruebas que existen conforme a la ley en la rama del derecho que estas se utilizan para demostrar la verdad de algún echo que se nos juzgue o juzgar a alguien por algún motivo que nos dañe como ya sea en lo patrimonial, personal o terceras personas como testigos en la escena que sucedió. Estas pruebas se presentaran ante un juez en la audiencia de pruebas y alegatos cuando esté en su tiempo las pida y sean pertinentes así también como las puede este mismo juez de lo competente las puede aceptar o desechar si encajaran para resolver dicha sentencia.

Dando una explicación sobre las siguientes pruebas que se verán, en la confesional se trata cuando la persona que delinquió acepta sus cargos y confesa como estuvieron los hechos que cometió.

El análisis sistemático de la prueba, de acuerdo con Couture.

Artículo 223.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.

Este artículo habla cuando una persona es demandada tiene que probar sus hechos porque son el fundamento de su demanda y una vez que el actor prueba sus hechos la parte demandada o el reo está obligado a obligado a demostrar que estos no existen.

El análisis sistemático de la prueba, de acuerdo con Couture comprende los aspectos siguientes:

1. Concepto de pruebas

2. Objeto de la prueba

3. Carga de la prueba

4. Procedimiento probatorio

5. Valoración de la prueba

6. Medios de prueba.

El que niega está obligado a probar cuando su negación no siendo definitiva envuelva la afirmación de un hecho tal y como lo dice el artículo 224 del código de procedimientos civiles del estado de nuevo león.

A continuación en el siguiente trabajo de investigación aremos una breve explicación sobre el tipo de pruebas que se manejan el código de procedimientos civiles del estado de nuevo león

Tipo de pruebas

En el código de procedimientos civiles del estado de nuevo león se manejan 8 tipos de pruebas en las cuales mencionare a continuación:

I.- Confesión y declaración de parte;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados:

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Testigos;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, cintas de vídeo, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros dactiloscópicos, electrónicos y, en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología;

VIII.- Presunciones.

DE LA CONFESIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PARTE

La confesión puede ser judicial o extrajudicial, es judicial la confesión que se hace en juicio al preparar o promover la demanda, al contestar ésta, y en cualquier otro acto del juicio aunque no intervenga el juez y se considera extrajudicial la confesión que se hace ante cualquiera otra autoridad que no sea el juez de los autos conforme lo estipulan los artículos 261 y 262 del código de procedimientos civiles del estado de nuevo león

También nos dice que la prueba confesional podrá ofrecerse desde el escrito de demanda hasta antes de que se declare cerrada la etapa de desahogo de pruebas.

La prueba confesional podrá ofrecerse desde el escrito de demanda hasta antes de que se declare cerrada la etapa de desahogo de pruebas. La confesión puede ser una declaración vinculativa pues generalmente contiene un reconocimiento de hechos de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante .

También nos dice que la prueba no se admitirá la prueba de confesión cuando el reo hubiere sido emplazado por edictos, sino cuando se haya hecho sabedor del juicio o sea posible notificarle en persona por haberse averiguado su domicilio esto es conforme al artículo 264 del código de procedimientos civiles del estado de nuevo león.

DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Esta prueba habla de los tipos de documentos que podemos anexar o presentar en el momento de nuestra demanda o al ser demandados conforme al artículo 287 en el código de procedimientos civiles del estado de nuevo león.

- Son documentos públicos:

I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.- Los documentos auténticos expedidos por servidores públicos en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones del Distrito Federal.

IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del registro civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidos por servidores públicos a quienes compete;

Y pues el fin de esta prueba es obtener el establecimiento de la verdad y lograr el convencimiento del juez.

DE LA PRUEBA PERICIAL.

Esta prueba habla sobre la acción de los peritos, quiere decir que cuando se necesite la ayuda de unos de los peritos dependiendo de la materia o de la acción que se esté ejerciendo se llamara a uno de ellos para que de fe y legalidad conforme al artículo 309 del código de procedimientos civiles del estado de nuevo león.

Según DE PINA Y CASTILLO LARRAGAÑA los peritos pueden ser titulados o prácticos, si han recibido título profesional o solo se han capacitado en el ejercicio mismo de un oficio o arte.

Artículo 310.- Cada parte dentro del tercer día nombrará un perito a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo; el tercero en discordia será nombrado por el Juez. El oferente de la prueba señalará con toda precisión

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