Clasificacion De Los Contratos
Enviado por t2juan • 21 de Marzo de 2013 • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 413 Visitas
Tabla de contenido
Introducción. 3
Concepto: 3
Contenido. 3
De acuerdo a su perfeccionamiento los contratos están divididos en: 3
1) Contratos “re”: 3
2) Contratos “verbis”: 4
3) Contratos “Literis”: 4
4) Contratos “Solo consensu”: 4
De acuerdo a su interpretación en esta tipología figuran dos clases de contratos: 4
1. Los nominados o típicos: 4
2. Innominados o atípicos: 4
Por sus efectos sobre las partes estos contratos están divididos en: 5
1. Unilaterales: 5
2. Bilaterales o Sinalagmáticos: 5
Antecedentes Históricos: 6
6
Conclusión: 7
Bibliografía: 7
Introducción.
En la ciencia jurídica la clasificación de los hechos y actos jurídicos no es gratuita. Toda clasificación tiene un interés. Cada categoría en la que se agrupa una figura jurídica, tiene una razón de ser: determinar las reglas de derecho aplicables. Por eso, la clasificación de las obligaciones y de los contratos se hace sobre la base del interés práctico o jurídico que tiene cada clase en el ordenamiento legal de la nación. Hablaremos de los contratos los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.
Los científicos recurren a las clasificaciones por necesidad. Clasificar las cosas, los hechos y fenómenos les permite hacer abstracciones útiles para el análisis, y de ese modo, descubrir similitudes y diferencias observemos nuestra clasificación de contratos.
Concepto:
Etimológicamente el término tiene un origen latino en el vocablo “Contractus” que significa Pacto, ajuste o convenio que crea una obligación entre las personas que lo hacen o consumen. Para Rojina Villegas contrato es: “Un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.” Para Pothier Un contrato es un contrato es un convenio formal entre dos o más personas sobre cualquier objeto, en cuanto a Derecho comparado se refiere no hay mucha variación del significado del concepto de contrato.
Contenido.
De acuerdo a su perfeccionamiento los contratos están divididos en:
Es necesario acudir a las observaciones que a este respecto hiciera Gayo en su obra Institutas, ya que poseía esta tal exactitud para aquel entonces que llego incluso a otorgársele la categoría de norma en el año 426 d.C. siendo este un manual de derecho más que una ley consideraba a los contratos en cuatro categorías:
1) Contratos “re”:
Iban referidos a las cosa de ahí su denominación “re”, según este orden de ideas, es necesario entregar la cosa para que el contrato se efectué. Se consideraba dentro de este aspecto el mutuo, pues partimos de que para recibir una cosa es necesario entregar otra, es decir, entregamos una cosa con el ánimo de transferir su dominio para luego recibir otra de igual naturaleza.
2) Contratos “verbis”:
Estaban referidos al acuerdo de voluntades al que se llegaba de palabra, y se hacía a través de palabras sacramentales. El contrato verbal típico se conocía como “stipulatio”.
3) Contratos “Literis”:
Eran contratos literis aquellos que se hacían por escrito, quedando plasmados en un libro especial llamado “codex” que podían llevar únicamente los ciudadanos romanos, siendo para estos un deber hacerlo.
4) Contratos “Solo consensu”:
Se comprendían en esta clasificación aquellos contratos en los que se contraían las obligaciones por el mero consentimiento tal era el caso de la compraventa, las sociedades, etc. Las obligaciones en estos casos no requerían formulas sacramentales, o anotaciones especiales, era suficiente que las partes convinieran en hacer el contrato para que este tuviera validez, aun estando ausentes por medio de mensajero s o cartas; imposibilidad a la que se encontraban ligados los anteriores, además aparece el principio de reciprocidad ya que las partes quedaban obligadas a una prestación en virtud de otra.
De acuerdo a su interpretación en esta tipología figuran dos clases de contratos:
1. Los nominados o típicos:
Los contratos nominados o típicos son aquéllos que la ley tiene debidamente reglamentados.
2. Innominados o atípicos:
Y que los innominados o atípicos son los que carecen de
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