Clasificacion De Los Contratos
Enviado por Abomaster • 3 de Abril de 2013 • 1.284 Palabras (6 Páginas) • 420 Visitas
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS
Definición de Contratos: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.
Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.
ARTICULO 1721.- Son objeto de contratos:
I.- La cosa que el obligado deba dar; y
II.- El echo que el obligado deba hacer o no hacer.
ARTÍCULO 1722.- La cosa objeto del contrato debe:
1° Existir la naturaleza.
2° Ser determinante o determinada en cuanto a su especie.
3° Estar en el comercio.
Principales formas de los contratos: Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen:
1° Contratos Bilaterales;
2° Onerosos y Gratuitos;
3° Comunicativos y aleatorios;
4° Reales y consensuales;
5° Formales y consensuales;
6° Principales y accesorios;
7° Instantáneo y de tracto sucesivo.
Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
ARTICULO 1835 del Código Civil vigente: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado”.
ARTICULO 1836: “El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”.
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Contratos formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisitote validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.
El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o ala escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.
OTROS CRITERIOS DE CLASIFCACION DE LOS CONTRATOS
Clasificación que proponemos: existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o ecomonmica.
Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos.
1° Contratos
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