Clasificacion Del Derecho Subjetivo
Enviado por gustagra • 28 de Noviembre de 2012 • 371 Palabras (2 Páginas) • 724 Visitas
CLASIFICACION DEL DERECHO SUBJETIVO
POR SU EFICACIA
1.- Absolutos (Valor Erga Omnes):
a) De la personalidad
b) Reales
c) Sobre bienes inmateriales.
2.- Relativos: Las obligaciones o derechos personales o de crédito.
POR SU TRANSMISIBILIDAD
1.- Transmisibles
2.- intransmisibles
Esta clasificación depende de la posibilidad de que el derecho subjetivo cambie de titular.
POR LA RELACION ENTRE ELLOS
1.- Principales (los que tienen autonomía)
2.- Accesorios (los subordinados a un Derecho principal. Ejemplo: Hipoteca)
POR EL INTERES TUTELADO
1.- Públicos (Cuando los ejerce el estado revestido de imperium)
2.- Privados (Los relativos a las relaciones entre particulares)
Es interesante anotar que el Estado, despojado de imperium puede ser perfectamente ser parte en una relación jurídica de Derecho Privado.
POR EL CONTENIDO
1.- Patrimoniales
2.- No patrimoniales
Esta clasificación depende de que tenga o no la posibilidad de estimación pecuniaria.
DEBER JURÍDICO
Lo define DOURADO DE GUSMÂO diciendo que, en sentido lato, constituye un comportamiento obligatorio impuesto por una norma legal, por un contrato o por un tratado, a una persona a favor de otra, que tiene la facultad de exigir su cumplimiento, cuando no fuese espontáneamente observado, diferenciándolo así del deber moral. A su vez, RADBRUCH afirma que, de la validez del derecho para la vida de los hombres en común, se sigue que su contenido debe estar constituido por relaciones jurídicas fundamentadas en deberes jurídicos y en derechos subjetivos.
El deber jurídico y el deber moral son distintos, aunque se den superpuestos y como coincidentes, la existencia del deber jurídico se determina porque la infracción de la conducta en aquel señalada constituye el supuesto de una sanción jurídica; pues, donde no haya posibilidad de coacción inexorable al sujeto, no hay deber jurídico, aunque pueda haberlo moral, social, religioso.
Pata KELSEN el beber jurídico es la norma misma en relación con un sujeto determinado en tanto que le obliga a aquel comportamiento, cuya oposición contradictoria constituye la condición del acto coactivo establecido en el proceso jurídico.
La norma es imperio-atributiva, porque confiere tanto derechos como deberes. Luego todo derecho tiene por contrapartida un deber. Y de ideal es que no existan deberes sin derechos no alguien disfrute de derechos sin cumplir deberes.
La diferencia esencial existente entre la norma jurídica y los otros tipos de normas estriba en la coercibilidad que es la posibilidad jurídica de la coacción. De manera, que el deber jurídico existe protegido por esa coercibilidad.
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