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Clinica Constitucional.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  281 Visitas

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Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Escuela de Derecho

Habeas Corpus

AUTOR: Anderson Flores

Bladimir Sinchiguano

Erika Mejía

Pablo Bedón

Paola Chica

CÁTEDRA: Clinica Constitucional.

CATEDRÁTICO: Dr. Bayardo Paredes.

CURSO: 9 “F”

Quito – 2014

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

JUICIO : HABEAS CORPUS

ACTOR : MARCELO ERNESTO CALIZ VILLACIS ALIAS JAIMITO, 43

AÑOS, AGRICULTOR.

DEMANDADO : Ab. ANA CRISTINA GUERRON CASTILLO (JUEZA DE DELI

TOS FLAGRANTES)

Este caso se inicia con la detención con la detención a CALIS MARCELO VILLACIS al tener una orden de Prisión Preventiva; téngase en cuenta que nunca fue notificado con el inicio de causa alguna, siendo este detenioen la cuidad de Lago Agrio por lo que este presenta la referida garantía constitucional el 24 de febrero del 2014 con la causa n° 3477-2014 admitiendose la acción constitucional del habeas corpus. El 25 de abril del mismo año se acepta la demanda; se manda a completar porque faltan a quienes y donde se les citara a los demandados y el 28 de abril presenta para la calificación de la misma. El juez avoca conocimiento y dicta auto para instalar la audiencia de calificación de flagrancia el 2 de mayo y notifica a las partes.

El actor propone ante juez competente la violación del principio de inocencia, ya que según sus fundamentos fue aprehendido sin motivación, arbitraria e ilegalmente en lago Agrio tras emitir la orden de prisión preventiva de la jueza Ab. Ana Cristina Guerron Castillo jueza de delitos flagrantes, donde el fiscal de Pichincha el Dr. José Luis Calero pide la rendición de su versión por contener una información importante para la investigación del caso, que se encuentra el pleno proceso amparado en el art. 296 del Código Penal contra la versión de Cornejo Almeida.

El procesado se acoge al derecho de silencio contemplado en el art.77 num.7 literal b. El cual el fiscal lo expone como conducta negativa en la ayuda del proceso.

El acusado se vale de la jurisprudencia constitucional del habeas corpus ecuatoriana en su resolución n° 122-2007 y en los tratados internacionales, demanda el respeto de los derechos referidos a la libertad, mínima intervención procesal penal, y todos aquellos adheridos por la mala aplicación de la ley. Mencionando al jurisconsulto Javolenos dice que: “toda definición de derecho es peligroso”.

Art. 89 de la constitución que habla de esta acción y su procedencia. Art. 49 esta acción tienen por objeto la protección de la libertad, en su numeral 1ero garantiza que nadie será privado de su libertad en forma ilegal, arbitraria e ilegítima.

En la petición concreta de la demanda se ratifica en que cese la medida cautelar de privación de la libertad y que ordene la libertad integra de la persona perjudicada.

Basándose en Bacaria y Ferrayoli es necesario graficar el abuso del poder que se otorga el fiscal en la que puede originar una demanda contra el Estado, ya que no se le notifico la indagación previa y por ende su participación en el proceso.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE PUNIBLE

De la denuncia presentada por Ignacio Abril, el 19 del 2012, se pone en conocimiento de la desaparición del Hermano Tobar Abril, desde entonces hasta la presente fecha no se sabe de la existencia y paradero de mencionado ciudadano, entre los datos obtenidos se verifica las llamadas entrantes y salientes del ahora desaparecido, en la que consta llamadas al ciudadano ahora privado de la libertad; además el ciudadano desaparecido tenia llamadas con varios ciudadanos quienes manifiestan que quien conoce de los por menores del caso es el ahora privado de la libertad; versión de Cornejo Almeida, se despoja de su celular y abandona la ciudad de Quito; el ciudadano Caliz Villacis se sabe que al ahora desaparecido los provee sustancias ilícitas; en las versiones tomadas el día de hoy manifiesta que no va contestar la pregunta de que si conoce al hoy desaparecido, al considerar que el ciudadano ha pretendido engañar a la autoridad se le atribuye el Art 296 del C.P, siendo reprochable su conducta, por lo que se resuelve imputar al ciudadano el delito referido.

ELEMENTOS Y RESULTADOS DE LA INDAGACIÓN QUE SIRVE COMO FUNDAMENTO JURÍDICO PARA FORMULAR LA IMPUTACION.

El reporte de llamadas entrante y salientes del ciudadano Cornejo Almeida Jorge tiene como resultado que la ultima se la realiza desde el celular del hoy procesado, estos elementos han sido recabados en la indagación previa y permite determinar que el ciudadano procesado mantiene información relevantes para la investigación, se señala sobre los elementos requeridos para solicitar la prisión preventiva, en consecuencia existen indicios que el ahora procesado es autor, la pena es mayor de un año. Por el presunto delito cambios para distraer criterios del juez, tipificado y sancionado en el Art 206 del CP.

El delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, indicio suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia a juicio e indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar su comparecencia a juicio, en relación con lo que dispone el Art 77 de la Constitución de la República del Ecuador.

Se aplicara para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito, a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, a pedido de fiscalía.

Una vez iniciada la instrucción fiscal por el delito tipificado en el Art. 296 que se refiere a todo aquél que en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, o antes de un procedimiento penal, o durante él, a fin de inducir a engaño al juez, cambie artificialmente el estado de las cosas, lugares o personas, y si el hecho no constituye otra infracción penada más gravemente por este Código, será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos sucres y una vez escuchadas a las partes procesales en audiencia oral en la que se ha cumplido

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