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Cncurso De Delitos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  530 Visitas

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1. Ideas Generales; Noción.

Se le conoce con el nombre de concurso cuando un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales a tal situación, por que en la misma persona concurren varias autorías delictivas. El concurso de delitos puede ser ideal y material.

2. Unidad de acción y de resultado.

Cuando una conducta singular produce un solo ataque al orden jurídico, el concurso está ausente, dado que se trata de una conducta autónoma, es decir, no existe un concurso de conductas o hechos ilícitos, a manera de ejemplo, citamos el robo a casa habitación, en el que únicamente estamos en presencia de un hecho y su agravante; se habla entonces de unidad de acción y de unidad de lesión jurídica.

3. Unidad de acción y pluralidad de resultados.

Aparece el concurso ideal o formal, si con una sola actuación se infringen varias disposiciones penales. En concurso ideal o formal se advierte una doble o múltiple infracción, es decir, por medio de una sola acción u omisión del agente se llenan dos o más tipos legales y por lo mismo se producen diversas lesiones jurídicas afectándose varios intereses tutelados por el derecho.

Ej. Tal ocurre si el individuo, con un disparo de arma de fuego, mata a su adversario, lesiona a un transeúnte y daña la ajena propiedad.

El artículo 18 del Código Penal Federal señala: "existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos". Por su parte el 64 del mismo ordenamiento indica: " en caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que aumentará hasta una mitad más del máximo de duración sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero". El artículo 25 dispone que la prisión será de tres días a sesenta años.

4. Pluralidad de acciones y unidad de resultado.

Una conducta reiteradamente delictuosa puede lesionar el mismo bien tutelado por el Derecho. Las acciones son múltiples, pero una lesión jurídica. Se habla entonces del delito continuado (que es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución). Consiste en unidad de resolución, pluralidad de acciones y unidad de ataque jurídico.

El Código Penal Federal señala en la fracción III del artículo 7º que el delito es continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

El ultimo párrafo del artículo 64 establece que en caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero; ej. Los homicidios de varias personas.

La fórmula del delito continuado fue ideada por los prácticos italianos con el propósito de evitar la aplicación de penas exageradas a un mismo individuo autor de varios delitos relativamente pequeños.

Nuestra ley llama indistintamente continuo o permanente al delito que permite la posibilidad de prolongar en el tiempo de comportamiento, de tal modo que sea idénticamente violatorio al Derecho en cada uno de sus momentos, ej. Delitos de privación de libertad y portación de arma de fuego.

El mismo ordenamiento en la fracción II del citado artículo 7º señala que el delito es permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

Mientras en el delito continuado son varias las acciones emanadas de la misma resolución (roba determinados objetos mediante conductas repetidas), en el continuo o permanente la acción o la omisión son únicas.

La determinación de que un delito es instantáneo, permanente o continuado, no solamente tiene relevancia para los efectos de la distinción con el concurso, sino muy especialmente para marcar el momento en el cual debe empezar a correr el término para la prescripción.

5. Pluralidad de acciones y de resultados.

Si un sujeto comete varios delitos mediante actuaciones independientes, sin haber recaído una sentencia por algunos de ellos, se está frente al llamado concurso material o real; el cual se configura lo mismo tratándose de infracciones semejantes (dos o tres homicidios) que con relación a tipos diversos (homicidio, lesiones, robo), cometidos por un mismo sujeto.

La segunda hipótesis del artículo 18, establece la figura del concurso real o material, existe cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

El artículo 64, en su segundo párrafo preceptúa: “En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

Los tratadistas señalan tres diversos sistemas de represión para los casos de concurso real o material, a saber

• acumulación material

• absorción

• acumulación jurídica.

En el sistema de acumulación material se suman las penas correspondientes a cada delito. En el de la absorción, sólo se impone la pena del delito más grave, pues se dice que éste absorbe a los demás. En el de la acumulación jurídica se toma como base la pena del delito de mayor importancia, pudiéndose aumentar en relación con los demás delitos y de conformidad con el grado de culpabilidad del autor, de acuerdo con los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal

6. Concurso aparente de leyes.

El concurso de normas ha recibido muy diversas denominaciones: "conflicto de leyes"; "colisión de normas"; "concurrencia de normas incompatibles entre sí", etc.

En el concurso de leyes un mismo hecho punible puede quedar tipificado en preceptos diferentes; existe un aparente concurso de dos o más leyes que parecen disputarse la tipificad del acto; esto es, bajo las cuales queda aparentemente comprendido el mismo hecho, una sola conducta; por eso se habla del concurso aparentemente de leyes o conflicto de leyes. En el concurso ideal, un solo acto tipifica dos o más delitos por violarse en efecto dos o más disposiciones penales; en el concurso aparente sólo se viola una disposición, pero hay dificultad para determinar cuál sea, pues varias tipifican el mismo hecho. Son dos o más leyes en donde, simultáneamente, trata de encuadrar una misma conducta. En este caso, sin duda, no existe curso de delitos; la infracción penal es única y una sola lesión jurídica; hay, pues, concurso de leyes, por ser diversas las que pretenden comprender el hecho. No operan distintas antijuridicidades, sino una, pero parece convenir, al mismo tiempo,

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