Codigo Adm Edo Mex
Enviado por giovanni888 • 21 de Julio de 2014 • 5.530 Palabras (23 Páginas) • 209 Visitas
Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO
Y PROCESO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
Salvo disposición expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de México, a la Universidad Autónoma del Estado de México, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la elección de las autoridades auxiliares municipales.
Para efectos de este Código, se entiende por:
I. Acto administrativo, la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta;
II. Procedimiento administrativo, la serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo.
Artículo 2.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en este Código dará lugar a la responsabilidad de los servidores públicos, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 3.- El procedimiento y proceso administrativo que regula este Código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; en consecuencia:
I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código y, en lo conducente, a las disposiciones que establece la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México;
II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;
III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
IV. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;
V. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
VI. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas;
VII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y
VIII. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.
Artículo 4.- Cuando en este Código se haga referencia a las leyes, autoridades, actos y procedimientos de carácter administrativo, se considerarán incluidos los de naturaleza fiscal.
Artículo 5.- Cuando en este Código se mencione al Tribunal, se entenderá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FORMALIDADES PROCEDIMENTALES Y PROCESALES
Artículo 6.- Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua española. Cuando las promociones no se presenten escritas en español, se acompañarán de su correspondiente traducción; en caso de que no se exhiba ésta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendrán, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias públicas.
Artículo 7.- Las promociones y actuaciones del procedimiento y proceso administrativo se presentarán o realizarán en forma escrita. Cuando una diligencia se practique de manera oral, deberá documentarse inmediatamente su desarrollo.
Para documentar el procedimiento y proceso administrativo podrán utilizarse impresos que estén legalmente autorizados, así como los elementos incorporables a un sistema de compilación y reproducción mecánico o electrónico, que garantice su conservación y recuperación completa y fidedigna.
Artículo 8.- En las actuaciones, se escribirán con letra las fechas y cantidades. No se emplearán abreviaturas ni se enmendarán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose con toda precisión el error cometido.
Artículo 9.- Toda promoción que sea presentada por escrito deberá contener la firma autógrafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital.
En materia de transparencia también podrán presentarse promociones por medios electrónicos.
Artículo 10.- Los menores de edad, los sujetos a interdicción, las sucesiones, las quiebras y las personas morales, actuarán por conducto de sus representantes, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 11.- Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deberán designar un representante común de entre ellas. Si no se hace el nombramiento, la autoridad administrativa o el Tribunal considerarán como representante común a la persona mencionada en primer término. Los interesados podrán revocar, en cualquier momento, la designación del representante común, nombrando a otro, lo que se hará saber a la propia autoridad o al Tribunal.
Artículo 12.- Las promociones y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquéllos que se señalen en el calendario oficial correspondiente, que deberá publicarse, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, en la “Gaceta del Gobierno” o en la del municipio cuando se trate del calendario municipal. La existencia de personal de guardia no habilita los días.
Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Artículo 13.- Las autoridades administrativas y el Tribunal pueden habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de
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