Codigo Civil Comentado
Enviado por KariScarly14 • 21 de Mayo de 2015 • 1.054 Palabras (5 Páginas) • 186 Visitas
CAPITULO I
EL MUTUO
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El mutuo ha sido el primero de los contratos nominados del derecho romano.
En primer lugar, el mutuario se hacía propietario de la cosa prestada y se obligaba a devolver una cantidad igual de cosas del mismo género y calidad. Soportaba la pérdida por caso fortuito porque era deudor de una cantidad de cosas fungibles y el género nunca podía perecer.
En segundo lugar, podía convenirse que el mutuario devolviera menos pero no más de lo que había recibido, porque la razón de ser de su obligación estaba en la tradición.
En tercer lugar, no permitía al mutuante adquirir una acción por intereses y había que realizar un contrato real distinto del préstamo
En cuarto lugar, para el derecho estricto romano el mutuo era un contrato exclusivamente unilateral, otorgada a favor del prestador o mutuante.
En quinto lugar, se puso en vigencia la prohibición de hacerles préstamos a los hijos de familia, sin el consentimiento de los respectivos padres.
2. DEFINICION
La definición se encuentra en el artículo 1648 del Código Civil que dice: “Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuario una determinada cantidad de dinero de bienes consumibles a cambio de que se devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad”.
Dentro de esta definición se encuentran todos sus elementos. Es una definición que encierra las dos clases de mutuo: en dinero y en especie consumible.
- En dinero: es el más conocido, el básico, que preside la vida de la colectividad y de las naciones;
- En especie: es el préstamo de cosas para devolver, no tiene ya aplicación y generalmente está identificada con la permuta
3. OBJETO
El objeto del mutuo es consumible y fungible.
La obligación del mutuario es de devolver otro tanto de la misma especie, calidad o cantidad. Esto lo diferencia del comodato, contrato en que se devuelve la misma cosa.
En el mutuo la cosa es absorbida, se desgasta física y jurídicamente; ya que no se puede devolver la misma cosa, porque si se devolviera la misma cosa, ya no sería mutuo sino comodato; por eso el mutuo es préstamo de consumo y, el comodato, es préstamos de uso.
4. CARACTERES JURÍDICOS
a. Es traslativo de propiedad: este carácter está perfectamente precisado en el artículo 1654 del C.C., que establece que el mutuario, es dueño de la cosa desde que se entrega, y la entrega, supone la traslación de la propiedad; por tanto, el mutuatario puede ejercer todos los atributos del dominio: posesión, uso, disfrute, reivindicación y disposición, dentro de los límites de la ley
b. Es consensual: porque la traslación del dominio o propiedad, se perfecciona con la sola obligación del mutuante de entregar una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles.
c. Es de ejecución única: se ejecuta de manera inmediata
d. Es bilateral: en principio el mutuatario debe pagar intereses al mutuante, salvo pacto distinto. El término mutuo implica mutualidad, es decir ayuda recíproca, por ello al haberse replanteado este contrato fundamentalmente con un sentido mercantil, hubiese sido preferible denominarlo como préstamo
e. Es un contrato individual: porque para su concertación se requiere del consentimiento del mutuante y del mutuatario.
f. Es principal: porque es un contrato que tiene vida propia, al mutuo en cambio lo acompañan otros contratos
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