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Codigo Civil DEL DF


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  367 Visitas

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1. De acuerdo con la doctrina del Derecho Civil, la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye la figura conocida como los “esponsales”. Según esta afirmación, ¿en el Distrito Federal la figura de los esponsales continua vigente o ha sido derogada?

Si ya fue derogado al igual que Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas

2. ¿Qué es el matrimonio?

Es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

3. ¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?

Artículo 253 del CCDF; el matrimonio tendrá a su favor la presunción de ser válido y sólo se le considerará nulo cuando exista una sentencia que haya causado ejecutoria y que así lo declare. El error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra. Esto quiere decir que si se comete error de la persona con quien se quiere contraer matrimonio, este se puede declarar nulo, siempre y cuando sea alegada la nulidad por el cónyuge engañado, ya que sólo este, advirtiendo del error puede pedir la nulidad. Esto debe hacerse de forma inmediata a partir de que se advierte el error, ya que esta acción caduca y en caso contrario se tiene como ratificado el matrimonio. Por todo esto podemos ver que es una nulidad relativa.

Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156 del CCDF; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda;

Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100 y 103 del CCDF. Es decir, con las formalidades y solemnidades previstas en la ley.

El matrimonio entre el hombre o la mujer menor de edad, dejará de ser causa de nulidad cuando el menor hubiere llegado a los dieciocho años, y ninguno de los cónyuges hubieren intentado la nulidad. La nulidad debido a la falta de consentimiento de los que ejercen la patria potestad, sólo podrá ser alegada por aquellos a quienes tocaba prestar dicho consentimiento, y dentro de treinta días contados desde que tengan conocimiento del matrimonio.

La nulidad por falta del consentimiento del tutor o del juez podrá pedirse dentro del término de treinta días por cualquiera de los cónyuges o por el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de presentarse demandada en forma sobre ella se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial confirmando el matrimonio.

El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero dejará de ser causa de nulidad, si antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad, se obtiene la dispensa, en los casos que esta proceda. La acción

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