Codigo Civil Puebla
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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.
GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente:
EL HONORABLE CUADRAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,
C O N S I D E R A N D O :
Que por oficio número 6621 de fecha 13 de Noviembre de 1984 el Ciudadano Licenciado Guillermo Jiménez Morales, Gobernador del Estado, sometió a la consideración de este Honorable Congreso la iniciativa del CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Que para cumplir con los trámites que establecen los Artículos 64 fracción I de la Constitución Política Estatal; 99, 105 y 141 fracción VI de la Ley Orgánica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, se turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación, Legislación, Puntos Constitucionales, Justicia y Elecciones, la que en Sesión Pública ordinaria celebrada el día 26 de Marzo del presente año presentó su Dictamen proponiendo la aprobación en lo general de la Iniciativa del Código Civil y en lo particular la modificación de diversos Artículos del referido Código, constituyéndose este Honorable Cuerpo Colegiado en Sesión Permanente para ese estudio una vez que fue leído el Dictamen.
Que sin perjuicio de que la Unidad de Estudios y Proyectos Legislativos del Gobierno del Estado que tuvo a su cargo el Proyecto del Código Civil, realizó a partir del día 4 de Mayo de 1984. Audiencias Públicas celebradas en las Cabeceras de los Distritos de la Entidad con el fin de darle publicidad y recabar la opinión de los interesados en el mismo, al término de dichas Audiencias se formuló la Iniciativa que se estudia con las modificaciones que la Unidad de Estudios estimó necesarias.
Por otra parte, y considerando la Comisión de Estudios de este Honorable Congreso la conveniencia de convocar a otras Audiencias Públicas para recabar el criterio y opinión de las personas físicas, instituciones y organizaciones públicas y privadas que lo desearan, las llevó a cabo a partir del día 14 de Diciembre de 1984, distribuyendo entre los Interesados un ejemplar de la Iniciativa y recabando las opiniones de los que asistieron para el estudio que se realizaba.
Cabe mencionar entre los asistentes a las Audiencias: A la Asociación de Abogados de Puebla, Colegio de Abogados y Agrupación Nacional de Abogados al Servicio del Estado de Puebla.
Partidos: Socialista de los Trabajadores, Revolucionario de los Trabajadores, Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista, de Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario Institucional y Estatal de la Ugom-Roja.
Confederación Regional Obrera Mexicana y Confederación de Trabajadores de México.
Universidades: Cuauhtémoc, Autónoma de Puebla, Popular Autónoma del Estado de Puebla, de las Américas, del Valle de Puebla y Escuela Libre de Derecho.
Asociación Nacional Cívica Femenil del Centro Sur y Consejo Estatal para la Participación de la Mujer.
De todos los participantes se recibieron opiniones con relación al proyecto, que previamente analizadas por la Comisión de Estudio, algunas fueron tomadas en consideración.
Que en Sesiones Posteriores fue aprobada la Iniciativa en lo general, y al ser estudiada en lo particular, se aprobaron las reformas propuestas por Comisión Dictaminadora, modificándose asimismo del Dictamen los Artículos 478, 500, 798, 2321, 2373 de la Iniciativa y 1o. Transitorio.
Que estando satisfechos además los requisitos de los Artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado; 1o., 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo
D E C R E T A
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este Código regirá en el territorio del Estado de Puebla las relaciones y situaciones jurídicas civiles.
Artículo 2.- Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario.
Artículo 3.- Las leyes y disposiciones gubernamentales no podrán aplicarse retroactivamente en perjuicio de ninguna persona.
Artículo 4.- La ley queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones incompatibles con la ley anterior. La abrogación suprime la vigencia de toda una ley y la derogación sólo la vigencia de una parte de ésta.
Artículo 5.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Artículo 6.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables al caso alguno que no esté expresamente especificado en las leyes mismas.
Artículo 7.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las leyes, ni alterar o modificar éstas.
Artículo 8.- No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público.
Artículo 9.- Los efectos de las leyes de interés público no podrán alterarse por convenio celebrado entre particulares.
Artículo 10.- Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interés público.
Artículo 11.- Para que la renuncia autorizada en el artículo anterior sea válida, se requiere:
1° Que no sea contraria al orden público;
2° Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extraña al derecho renunciado;
3° Que se haga por escrito en todo caso; y
4° Que si se hace por convenio:
a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y
b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se señale el derecho aplicable.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos
Legislativos
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Artículo 12.- La renuncia autorizada en los dos artículos
anteriores no podrá extenderse a otros casos no comprendidos
en el artículo o artículos que se transcriban el documento
probatorio del contrato.
Artículo 13.- Salvo disposición legal en contrario; los actos
ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas serán nulos
de manera absoluta.
Artículo
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