Codigo Civil Y Los Dinosaurios
Enviado por POLITRANCA • 27 de Octubre de 2013 • 1.966 Palabras (8 Páginas) • 543 Visitas
Sobre el código civil y los dinosaurios
Hemos visto como el AED hace que una discusión tradicional reservada a los abogados, comience a abrirse a otras ramas del conocimiento.
Así la economía comienza a tener un rol en la discusión. El código civil es la norma que configura el corazón del sistema jurídico. Es una suerte de norma que se basta a si sola, orgánica e integral, fue pensada para encontrar en ella las reglas necesarias para que un individuo pueda vivir en sociedad.
Pero como hemos visto, las normas jurídicas en general, y las normas del código civil en particular ,ya no son solo un temas de la cual es la doctrina mas adecuada o si los italianos o los alemanes reflejaron mejor la naturaleza jurídica de la una institución. La discusión se torna una que incluye las legítimas expectativas de los empresarios y de los inversionistas. El discutir cual es la norma mas adecuada implica comprender la naturaleza económica del fenómeno jurídico que se quiere regular.
El código civil tiene injerencia directa en cuanto se va invertir en un país, en el cual va ser el rendimiento de esa inversión, en que tipo de negocios vamos a tener y en que oportunidades plantean esos negocios para los ciudadanos.
El sistema legal peruano ha sujeto a cambio radicales en la ultima década, cambios que han modificado toda la esfera y toda la visión que teníamos del derecho. Estos cambios son frutos mas que de un cambio iluminado y sorpresivo de los pensadores jurídicos planteando a las estructuras, muchas veces anacrónicas, de las instituciones jurídicas. Estos cambios, sin embargo, todavía no terminan de afectar o filtrarse en algunas de norma mas importantes del ordenamiento. Tal es el caso del código civil.
Quisiera ilustrar el tema con algunos casos reales ocurridos en el Perú y que tienen en común el ser operaciones de inversión en las que estuvo involucrada la aplicación de algunos artículos de código civil.
I CODIGO CIVIL E INVERSION
Prohibido prohibir
Un inversionista extranjero quería desarrollar un negocio en el país. Para ello debía asociarse con un inversionista nacional. Ello era un elemento esencial, básicamente por el ‘’ know how ‘’, por el conocimiento que este inversionista peruano tenia del mercado y por la habilidad mostrada al haber actuando antes en el mismo de manera exitosa. Al inversionista extranjero le interesaba no solo asociarse con este accionista, sino que este continuara siendo socio durante un periodo relativamente largo de manera que los accionistas de esta empresa seguirán siendo los mismos en ese periodo.
Durante la negociación, el inversionista extranjero planteo que se estableciera una cláusula en el contrato de asociación por el cual los accionistas nacionales no podían vender sus acciones durante un periodo de cinco años. Sin embargo, cuando consulto a sus abogados, estos le dijeron que el articulo 882 del código civil 1 prohibido establecer contractualmente la prohibición de enajenar y que en consecuencia no era posible bajo ninguna norma del sistema peruano prohibido que vendiera sus acciones, ni siquiera un solo día 2.
1.2 Protegiendo el interés social
una empresa quería hacer una inversión inmobiliaria importante. Tenia que escoger donde hacer esta inversión entre varios países de Latinoamérica, reduciendo sus pociones finalmente a chile, argentina y Perú. Los abogados peruanos trataron de explicarle que quiere decir el 923 del código civil 3. Según este articulo la propiedad es el poder jurídico que permite usar disfrutar, disponer y reivindicar un bien, poder que debe ejercerse en armonía con el interés social. Cuando el inversionista pidió que le explicaran que cosa quiere decir el ´´ interés social ´´ la explicación no era muy clara y la interpretación en la jurisprudencia nacional sobre cuales eran los alcances de dicho termino era virtualmente inexistente. No se le podía explicar a que limites quedaba sujeto el ejercicio de su propiedad. El resultado es que invirtió en chile
1.3 La penalidad que no se puede cobrar.
se planteo una administración de acciones en la cual la información que suministraba quien estaba vendiendo era esencial. Si esa información no era exacta la operación podía tener graves consecuencias para el adquirir.
el adquirente pidió que se incluyera una cláusula penal que estableciera un indemnización suficiente alta como para desincentivar cualquier información incompleta o inexacta. Cuando el adquirente consulto a los abogados que ocurriría con la cláusula penal si fueran a los tribunales estas le dijeron que según el articulo 1346, el juez puede a solicitud del deudor reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva. Nadie le pudo mostrar una jurisprudencia consiste y predicible respecto a como interpretaban los tribunales la reduccion de la penalidad. El resultado fue que tuvieron que hacer una operación mucho mas compleja exigir estudio mas detallados de la información disponible. Esto llevo a que cerrar la operación tomara seis meses adicionales para garantizar que la imformacion que se le estaba suministrarndo fuera de la correcta. El costo de oportunidad y de honorarios para los estudios legales, contables y economicos necesarios fueron substanciales.
1.4 No se puede limitar la responsabilidad
una empresa expresa extranjera quiere abrir cadena de franquicias en el peru. Pra ello desea utilizar contratos estándares, los mismos que usa en todo el mundo. Cuando encuentra un socio nacional potencial y le plantea presenta el contrato, este socio le contesta que, segun sus abogados, ciertas clausulas no eran validasen los contratos de adhesión y las clausulas de limitaciones de responsabilidad el contrato era inviable y como era un contrato estándar se pensaba que las cortes
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