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Codigo De Procedimientos


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  2.923 Palabras (12 Páginas)  •  211 Visitas

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INTRODUCCION.

La familia es considerada como cedula importante que conforma a la sociedad, podemos señalar que la familia no constituye un simple concepto jurídico sino un fenómeno que obedece a la naturaleza humana, Se puede señalar que la familia es una institución social, una organización vital en el desarrollo social y a la que se le ha reconocido el carácter de núcleo primario de la sociedad. Es importante otorgar la certeza jurídica a las funciones de cada uno de los que integran el núcleo familiar un decir las obligaciones que recaen en los padres, los derechos que con llevan, lo referente a los hijos de tal manera organizar su patrimonio, el suministro de alimentos esto por citar algunos ejemplos.

La tradición del matrimonio civil surge en 1580 en la legislación holandesa; es impulsada en 1784 por la revolución francesa y consagrada definitivamente por la legislación de este país en 1871.

En los códigos civiles de México en 1870 y 1884 se consideró a esta institución como “una sociedad legal de un solo hombre con una sola mujer, que se unen con un vínculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida”, pudiendo celebrarse solo ante los funcionarios establecidos por la ley.

Es hasta la ley sobre las relaciones familiares cuando se incluye la característica de la disolubilidad del matrimonio, evitando definitivamente el rigorismo que privo en ese sentido por la influencia del derecho canónico.

PERSONA

Se le llama persona a todo ser real considerado como capaz de ser sujeto activo o pasivo de un derecho esto es decir, que será capaz de tener derechos y obligaciones, a las personas también se les denomina singulares personæ, certi homines o singuli; a esto podemos agregar que a los esclavos no son considerados como personas sino solo son un objeto de propiedad.

En segundo sentido, persona señala cierto papel que el individuo desempeña en la sociedad. Tal como padre de familia, comerciante, magistrado, etc.

La capacidad jurídica es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer los derechos cuyo disfrute le competen, existe la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio de los derechos que tienen las personas.

LA FAMILIA O DOMUS.

La familia en roma está organizada en Román sobre la base del patriarcado misma forma que conocieron otros pueblos de la antigüedad como los hebreos, los persas, los galos. De aquí que el papel del paterfamilias fuera el principal y de ahí también que la madre ocupara un lugar completamente secundario. Por su misma constitución la familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones; la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.

En un fragmento de Ulpiano dice “se llama paterfamilias a aquel que tiene el señorío en su casa, y se le designa correctamente con este nombre aunque no tenga hijo, pues el termino no es solo de relación personal, sino de posición de derecho…” Es paterfamilias el varón que es sui iuris cualquiera que sea su edad y ese vocablo connota que puede ser titular de un patrimonio y que tiene o puede tener a otras personas bajo su potestad. En su domus que esto significa casa era dueño absoluto de sus actos, era el soberano que impartía justicia a los suyos y el sacerdote que ofrecía los sacrificios a sus antepasados.

Es denominado como un grupo de personas sometidas a la potestad de un jefe llamado paterfamilias, La ligadura subsistía hasta la muerte.

El jefe de familia tiene bajo su potestad a sus hijos y demás descendientes sobre los cuales ejercerá la patria potestas. También se encuentran bajo su potestad su esposa si la tiene in manu, sus esclavos y a una persona libre cuando la tiene in mancipium. Comprendiendo el hogar con el paterfamilias, pero desempeñando un lugar secundario, tenemos a la materfamilias, que es la que vive honradamente, pues se distingue de otras mujeres por su costumbre, y lo mismo da que sea casada o no lo sea, pues ni el matrimonio ni el nacimiento hacen a una mujer de familia, sino las buenas costumbres.

MATRIMONIO

Los sponsalia esto significa esponsales son promesas reciprocas de que en un futuro próximo contraerán matrimonio los esposos. Antiguamente esto se celebraba mediante dos sponsiones reciprocas pero esto no creaba la obligación jurídica de contraerlo debido al principio de que libera ese debent matrimonia- los matrimonios libres. Los esponsales, lo mismo que el matrimonio, se realizaba por el consentimiento de los conyugues, pero el vínculo de los esponsales impide que se haga esponsales o que se contraigan nupcias con otras personas, en tanto ese vínculo no se extinguía. Para contraer esto no hay una edad determinada de los conyugues desde los primero años, con tal que ambas personas comprendan lo que hacen, es decir que no sean menores de siete años. Pueden celebrar los esponsales los mismos contrayentes, o por medio de otra persona que los represente.

El matrimonio romano no exige ni solemnidades de forma ni la intervención de autoridad alguna, sea esta civil o religiosa; La ley misma no nos ofrece un modo regular de constarlo. Cuando dos personas hacen vida marial, es una cuestión muy delicada saber si su unión constituye un matrimonio o se trata de un concubinato. De hecho sin duda las pruebas no faltaran, pues los esposos tendrán que redactar un escrito- tabulæ, instumentum dotale- con el fin de constatar la dote de la mujer o bien otras convenciones más matrimoniales.

Según Modestino el matrimonio es la unión del hombre y de la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos. Esta definición de matrimonio fue del último jurisconsulto clásico.

Requisitos para contraer matrimonio.

Cuatro son las condiciones requeridas para validez del matrimonio: 1) la pubertad. 2) el consentimiento de los conyugues, 3) el consentimiento del paterfamilias, 4) el connubium.

La pubertad esta palabra es designada en el hombre la aptitud de engendrar y en la mujer la de concebir, la exigencia de esta se explica por el fin mismo del matrimonio que consiste en la perpetuación de la especie, Justiniano, finalmente sanciono la opinión de los proculeyanos fijando la pubertad a los catorce años para los varones, las mujeres eran nubles a los doce.

El consentimiento de los contrayentes, El consentimiento reciproco de las partes es necesario para contraer matrimonio, donde se sigue: a) que un loco no se casara válidamente, si no es en un intervalo lucido; b) un paterfamilias no puede al menos en el derecho clásico imponer a su hijo o hija un matrimonio que ellos no quieran; c) un patrón no puede bajo el pretexto

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