Codigo Organico De La Produccion
Enviado por erickacostita • 24 de Junio de 2013 • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 351 Visitas
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución de la República del
Ecuador ha incorporado nuevos principios al
Régimen Tributario, orientados a la eficiencia
en la recaudación tributaria y la contribución
equitativa de los habitantes en los recursos
estatales;
Que con fecha 23 de diciembre de 2009, fue
publicada en el Suplemento del Registro Oficial
94, la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen
Tributario Interno y a la Ley Reformatoria
Para la Equidad Tributaria del Ecuador; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere
el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución
de la República,
Decreta:
El siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO
Título I
DEL IMPUESTO A LA RENTA
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Art. 1.- Cuantificación de los ingresos.-
Para efectos de la aplicación de la ley, los
ingresos obtenidos a título gratuito o a título
oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como
los obtenidos en el exterior por personas
naturales residentes en el país o por sociedades,
se registrarán por el precio del bien
transferido o del servicio prestado o por el
valor bruto de los ingresos generados por
rendimientos financieros o inversiones en sociedades.
En el caso de ingresos en especie
o servicios, su valor se determinará sobre la
base del valor de mercado del bien o del servicio
recibido.
La Administración Tributaria podrá establecer
ajustes como resultado de la aplicación
de los principios del sistema de precios de
transferencia establecidos en la ley, este reglamento
y las resoluciones que se dicten
para el efecto.
Art. 2.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos
del impuesto a la renta en calidad de
contribuyentes: las personas naturales, las
sucesiones indivisas, las sociedades definidas
como tales por la Ley de Régimen Tributario
Interno y sucursales o establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras, que
obtengan ingresos gravados.
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta
en calidad de agentes de retención: las personas
naturales y las sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad, las sociedades
definidas como tales por la Ley de Régimen
Tributario Interno, las instituciones del
Estado y las empresas públicas reguladas
por la Ley Orgánica de Empresas Públicas
y las sucursales o establecimientos permanentes
de sociedades extranjeras, que realicen
pagos o acrediten en cuenta valores que
constituyan ingresos gravados para quienes
lo reciban.
Art. 3.- De los consorcios.- De acuerdo
con lo que establece la Ley de Régimen Tributario
Interno, los consorcios o asociaciones
de empresas son considerados sociedades,
y por tanto, sujetos pasivos del impuesto
a la renta, por lo que deben cumplir
con sus obligaciones tributarias y deberes
formales, entre los que están los de declarar
y pagar dicho impuesto.
En el caso de que un consorcio cese o concluya
actividades antes de la terminación del
ejercicio impositivo, presentará su declaración
anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento.
En todos los casos, los miembros del consorcio
serán solidariamente responsables,
por los tributos que genere la actividad para
la cual se constituyó el consorcio.
Reglamentos al Código de la Producción
13
Los beneficios que distribuya el consorcio,
luego del pago del respectivo impuesto, se
constituirán en ingresos exentos para los
miembros del consorcio, siempre y cuando
éstas sean sociedades nacionales o extranjeras,
no domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición.
Art. 4.- Partes relacionadas.- Con el
objeto de establecer partes relacionadas, a
más de las referidas en la Ley, la Administración
Tributaria con el fin de establecer algún
tipo de vinculación por porcentaje de capital
o proporción de transacciones, tomará en
cuenta, entre otros, los siguientes casos:
1. Cuando una persona natural o sociedad
sea titular directa o indirectamente del
25% o más del capital social o de fondos
propios en otra sociedad.
2. Las sociedades en las cuales los mismos
socios, accionistas o sus cónyuges, o
sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad,
participen directa o indirectamente en al
menos el 25% del capital social o de los
fondos propios o mantengan transacciones
comerciales, presten servicios o estén
en relación de dependencia.
3. Cuando una persona natural o sociedad
sea titular directa o indirectamente del
25% o más del capital social o de los fondos
propios en dos o más sociedades.
4. Cuando una persona natural o sociedad,
domiciliada o no en el Ecuador, realice el
50% o más de sus ventas o compras de
bienes, servicios u otro tipo de operaciones,
con una persona natural o sociedad,
domiciliada o no en el país.
Los contribuyentes que cumplan con los preceptos
establecidos en esta norma estarán
sujetos al régimen de precios de transferencia
y deberán presentar los anexos, informes
y demás documentación relativa a los precios
de transferencia, en la forma establecida
en este reglamento, sin necesidad de ser
notificados por la Administración Tributaria.
Para establecer partes relacionadas cuando
las transacciones realizadas entre éstas, no
se ajusten al principio de plena competencia
la Administración aplicará los métodos descritos
en este reglamento.
Art. 5.- Grupos económicos.- Para fines
tributarios, se entenderá como grupo económico
al conjunto de partes, conformado por
personas naturales y sociedades, tanto nacionales
como extranjeras, donde una o varias
de ellas posean directa o indirectamente
40% o más de la participación accionaria en
otras sociedades.
El Servicio de Rentas Internas
...