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Codigo Organico De La Produccion


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República del

Ecuador ha incorporado nuevos principios al

Régimen Tributario, orientados a la eficiencia

en la recaudación tributaria y la contribución

equitativa de los habitantes en los recursos

estatales;

Que con fecha 23 de diciembre de 2009, fue

publicada en el Suplemento del Registro Oficial

94, la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen

Tributario Interno y a la Ley Reformatoria

Para la Equidad Tributaria del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere

el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución

de la República,

Decreta:

El siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

INTERNO

Título I

DEL IMPUESTO A LA RENTA

Capítulo I

NORMAS GENERALES

Art. 1.- Cuantificación de los ingresos.-

Para efectos de la aplicación de la ley, los

ingresos obtenidos a título gratuito o a título

oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como

los obtenidos en el exterior por personas

naturales residentes en el país o por sociedades,

se registrarán por el precio del bien

transferido o del servicio prestado o por el

valor bruto de los ingresos generados por

rendimientos financieros o inversiones en sociedades.

En el caso de ingresos en especie

o servicios, su valor se determinará sobre la

base del valor de mercado del bien o del servicio

recibido.

La Administración Tributaria podrá establecer

ajustes como resultado de la aplicación

de los principios del sistema de precios de

transferencia establecidos en la ley, este reglamento

y las resoluciones que se dicten

para el efecto.

Art. 2.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos

del impuesto a la renta en calidad de

contribuyentes: las personas naturales, las

sucesiones indivisas, las sociedades definidas

como tales por la Ley de Régimen Tributario

Interno y sucursales o establecimientos

permanentes de sociedades extranjeras, que

obtengan ingresos gravados.

Son sujetos pasivos del impuesto a la renta

en calidad de agentes de retención: las personas

naturales y las sucesiones indivisas

obligadas a llevar contabilidad, las sociedades

definidas como tales por la Ley de Régimen

Tributario Interno, las instituciones del

Estado y las empresas públicas reguladas

por la Ley Orgánica de Empresas Públicas

y las sucursales o establecimientos permanentes

de sociedades extranjeras, que realicen

pagos o acrediten en cuenta valores que

constituyan ingresos gravados para quienes

lo reciban.

Art. 3.- De los consorcios.- De acuerdo

con lo que establece la Ley de Régimen Tributario

Interno, los consorcios o asociaciones

de empresas son considerados sociedades,

y por tanto, sujetos pasivos del impuesto

a la renta, por lo que deben cumplir

con sus obligaciones tributarias y deberes

formales, entre los que están los de declarar

y pagar dicho impuesto.

En el caso de que un consorcio cese o concluya

actividades antes de la terminación del

ejercicio impositivo, presentará su declaración

anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo

a lo establecido en el presente Reglamento.

En todos los casos, los miembros del consorcio

serán solidariamente responsables,

por los tributos que genere la actividad para

la cual se constituyó el consorcio.

Reglamentos al Código de la Producción

13

Los beneficios que distribuya el consorcio,

luego del pago del respectivo impuesto, se

constituirán en ingresos exentos para los

miembros del consorcio, siempre y cuando

éstas sean sociedades nacionales o extranjeras,

no domiciliadas en paraísos fiscales o

jurisdicciones de menor imposición.

Art. 4.- Partes relacionadas.- Con el

objeto de establecer partes relacionadas, a

más de las referidas en la Ley, la Administración

Tributaria con el fin de establecer algún

tipo de vinculación por porcentaje de capital

o proporción de transacciones, tomará en

cuenta, entre otros, los siguientes casos:

1. Cuando una persona natural o sociedad

sea titular directa o indirectamente del

25% o más del capital social o de fondos

propios en otra sociedad.

2. Las sociedades en las cuales los mismos

socios, accionistas o sus cónyuges, o

sus parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad,

participen directa o indirectamente en al

menos el 25% del capital social o de los

fondos propios o mantengan transacciones

comerciales, presten servicios o estén

en relación de dependencia.

3. Cuando una persona natural o sociedad

sea titular directa o indirectamente del

25% o más del capital social o de los fondos

propios en dos o más sociedades.

4. Cuando una persona natural o sociedad,

domiciliada o no en el Ecuador, realice el

50% o más de sus ventas o compras de

bienes, servicios u otro tipo de operaciones,

con una persona natural o sociedad,

domiciliada o no en el país.

Los contribuyentes que cumplan con los preceptos

establecidos en esta norma estarán

sujetos al régimen de precios de transferencia

y deberán presentar los anexos, informes

y demás documentación relativa a los precios

de transferencia, en la forma establecida

en este reglamento, sin necesidad de ser

notificados por la Administración Tributaria.

Para establecer partes relacionadas cuando

las transacciones realizadas entre éstas, no

se ajusten al principio de plena competencia

la Administración aplicará los métodos descritos

en este reglamento.

Art. 5.- Grupos económicos.- Para fines

tributarios, se entenderá como grupo económico

al conjunto de partes, conformado por

personas naturales y sociedades, tanto nacionales

como extranjeras, donde una o varias

de ellas posean directa o indirectamente

40% o más de la participación accionaria en

otras sociedades.

El Servicio de Rentas Internas

...

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