GLOSARIO DE CODIGO ORGANICO
Enviado por yoctania • 25 de Mayo de 2013 • 2.398 Palabras (10 Páginas) • 469 Visitas
Arbitraje Tributario: procedimiento al cual la Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo, pueden someter las disputas surgidas en materias susceptibles de transacción.
Autoliquidación: procedimiento a través del cual el sujeto pasivo determina la cuantía de su obligación tributaria.
Aforo: determinación del monto del impuesto a cancelar.
Agente de Percepción: toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco.
Agente de Retención: toda persona designada por la ley, que por su función publica o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención en la fuente de la riqueza, para luego enterarla al Fisco.
Ajuste por Inflación: mecanismo de indexación del Impuesto, caracterizado por la adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación.
Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
Amparo Tributario: acción de caracter constitucional que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
Anticipo de Impuesto: exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro.
Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables. y fiscales
Base imponible o gravable: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
Beneficios Fiscales: toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o sevicios.
Certificado de Solvencia: certificado expedido por la Administración Tributaria que se entrega a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación, después de efectuada la recaudación del impuesto o de haberse declarado su exoneración o extinción en los casos determinados en la misma ley.
Contravención Tributaria: infracción que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales.
Contribuciones: es una clasificación de los tributos, el cual se encuentra constituido por prestaciones pecuniarias impuestas por el Municipio a ciertos contribuyentes en forma obligatoria en los casos determinados por la Ley.
Contribución especial por Plusvalía: tributo municipal mediante el cual a través del pago obligatorio de los propietarios de inmuebles cuyos valores se incrementen en virtud de cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento de los Planes de Ordenación Urbanística, recupera esos mayores valores adquiridos por la propiedad. La Contribución especial por plusvalía no podrá ser mayor al 5% del valor resultante de la propiedad del inmueble. El producto de esta contribución debe ser aplicado a la realización de las obras y servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza respectiva.
Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Contribuciones parafiscales: exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.
Contribuyente: Sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.
Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.
Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios , que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensacion con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.
Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
Deberes u Obligaciones formales: son aquellos deberes de los contribuyentes para cumplir con formalismos que nos implican la erogación de dinero por concepto de impuestos, tales como fichas catastrales, cambio de uso, presentación de declaraciones juradas, registros, etc.
Declaración definitiva: deber formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio.
Declaración estimada
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