Codigo Penal Militar
Enviado por diegth1987 • 9 de Marzo de 2014 • 1.333 Palabras (6 Páginas) • 317 Visitas
Al inicio del mandato de origen popular, el señor Alcalde se encuentra con el deber legal de cumplir las órdenes de la Corte Constitucional de presentar un plan de inclusión de la población recicladora máximo el 31 de marzo de 2012, de normalizar la prestación del servicio de aseo, a través del esquema que estimara pertinente, y de hacer efectiva la inclusión de la población recicladora.
Estas órdenes debían ser cumplidas por la Alcaldía a través de la UAESP, por ser la entidad descentralizada del Distrito que tiene en sus funciones “…garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público”. (Negrilla fuera de texto), según del Acuerdo 275 de 2006.
En cumplimiento de un deber de carácter imperativo e ineludibles, impuesto mediante las citadas ordenes judiciales de la H Corte Constitucional, la Alcaldía, a través de la UAESP, preparó y presentó el Plan de Inclusión de la población recicladora a la Corte Constitucional el 31 de marzo de 2012 y dicha corporación, mediante Auto No. 084 de 2012, le dio viabilidad al mismo, consignó su satisfacción e instó a continuar su ejecución, según lo consignado tanto en los considerandos como en la parte resolutiva, de los que se transcriben los apartes correspondientes de los considerandos:
“5. Sin que sea necesario ahondar más en el documento, es claro que la UAESP envió en el término requerido, el esquema que deberá ser implementado y materializado en el Distrito Capital en el corto plazo en desarrollo de las órdenes comprendidas en el Auto 275 en concordancia con lo dispuesto en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios generales del Auto 268 de 2010. Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que en él se observan medidas concretas, cualificables y verificables que serán adoptadas. Así las cosas, esta Sala declarará satisfecha tal obligación (el envío del informe) e instará a la UAESP para que continúe con el proceso”.
Y de la parte resolutiva:
“Declarar que la UAESP envió dentro del término exigido por el Auto 275 de 2011, el esquema que pretende aplicar en el corto plazo para cumplir con las obligaciones contempladas en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios fijados en el Auto 268 de 2010. Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso”
En estos términos, la Corte Constitucional consideró que el Plan de Inclusión de la Población Recicladora cumple con los parámetros establecidos en la sentencia T-724 de 2003 y por los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. Valga la pena anotar que esta decisión fue reiterada en el Auto 293 de diciembre 11 de 2012.
Pese a lo dicho por la Corte Constitucional, de modo insólito la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva, en comunicación radicada No. 281450/12 de agosto 10 de 2012 (f. 45 Anexo 1) manifiesta a la UAESP que ella considera que la Corte Constitucional no aceptó el Plan de Inclusión de la Población Recicladora. Dicha respuesta muestra que la Procuraduría tiene, desde esa época, una visión muy especial sobre el alcance de las decisiones de la Honorable Corte Constitucional en esta materia y ello se traduce en la actitud vertida en el pliego de cargos, ciertamente integrada por múltiples juicios de valor, prejuicios en una especie evidente de prejuzgamiento.
Pero, por si esto fuera poco, en esta comunicación, la Procuradora Delegada solicita explicar a la UAESP el sustento normativo para implementar, vía tarifa, la remuneración por recuperación, solicitud que resulta inadmisible si se tiene en cuenta que dicha funcionaria estaba llamada a hacer seguimiento al cumplimiento del Auto 275 de 2011, providencia en la que se dejó en claro que uno de los aspectos que debían ser definidos por el Distrito, con la colaboración de la CRA era la remuneración a los recicladores, vía tarifa, o mediante otro medio. Así en el numeral 112 de los considerandos de la decisión de la H Corte
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