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Comité Ejecutivo Delegacional


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  7.265 Palabras (30 Páginas)  •  149 Visitas

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Comité Ejecutivo Delegacional

Artículo 192. El Comité Ejecutivo Delegacional es el órgano de gobierno sindical que representa el interés general de los trabajadores de la educación, dentro de su respectiva jurisdicción; es responsable de que se cumplan los ordenamientos de este Estatuto, las disposiciones de los órganos superiores de gobierno sindical y las resoluciones de sus Asambleas y Pleno Delegacionales.

Artículo 193. El Comité Ejecutivo Delegacional de trabajadores en activo se integrará por:

Secretaría General.

Secretaría de Organización.

Secretaría de Trabajo y Conflictos.

Secretaría de Finanzas.

Secretaría de Previsión y Asistencia Social.

Secretaría de Escalafón y Promoción.

Secretaría de Orientación Ideológica-sindical.

Artículo 194. El Comité Ejecutivo Delegacional de Pensionados y Jubilados se integrará por:

Secretaría General.

Secretaría de Organización.

Secretaría de Finanzas.

Secretaría de Previsión y Asistencia Social.

Secretaría de Orientación Ideológica-Sindical.

Secretaría de Cultura y Recreación.

Secretaría de Vinculación Social y Programas Productivos.

Artículo 195. El Comité Ejecutivo Delegacional será electo en la Asamblea General de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en los Títulos Noveno y Décimo del presente Estatuto, su ejercicio sindical será de tres años.

Artículo 196. En el caso de reestructurarse las zonas escolares, para establecer nuevas zonas, podrán constituirse las delegaciones sindicales que se requieran, en los términos señalados en los artículos 30,31,32 y 33 del presente Estatuto y se procederá a elegir, de inmediato, los respectivos Comités Ejecutivos Delegacionales de Trabajadores en Activo o los Representantes de Centro de Trabajo.

Artículo 197. La ausencia permanente, total o parcial de un Comité Ejecutivo Delegacional o de alguno de sus miembros, será resuelta por la Asamblea Delegacional en sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso y sólo para la conclusión del período que corresponda. La convocatoria para realizar la sesión de Asamblea Delegacional de reestructuración del Comité Ejecutivo Delegacional, deberá señalarse expresamente en la Convocatoria expedida para el fin, debiendo ser aprobada y emitida por el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente.

Artículo 198. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Delegacional, las siguientes:

I. Representar a la Delegación ante los órganos superiores de gobierno del Sindicato, las autoridades de su jurisdicción y, en general, ante terceros;

II. Dirigir e impulsar las actividades del Comité Delegacional;

III. Proponer al Comité Ejecutivo Delegacional la designación de las comisiones que requiera el trabajo sindical, así como firmar la documentación y autorizar con su firma y con la del secretario correspondiente los documentos que así lo ameriten;

IV. Convocar con el Secretario de Organización, a sesiones del Comité, en las que deberá presidir y legalizar el acta respectiva con su firma;

V. Elaborar, con el Secretario de Organización, el calendario de asambleas ordinarias y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo Seccional;

VI. Convocar a las asambleas ordinarias según el calendario aprobado;

VII. Solicitar al Comité Ejecutivo Seccional que convoque a asambleas extraordinarias, cuando asuntos urgentes de interés general para el organismo sindical o la Delegación así lo requieran;

VIII. Conocer y resolver los asuntos de la Delegación;

IX. Autorizar los gastos y revisar la documentación y las cuentas de la Delegación, a cargo del Secretario de Finanzas. Dicha revisión la efectuará cuantas veces lo estime necesario;

X. Responder, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, de los bienes de la Delegación; y

XI. Proporcionar veraz y oportunamente los informes que requieran los órganos superiores del Sindicato.

Artículo 199. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Organización de la Delegación. Las siguientes:

I. Organizar, de acuerdo con el Secretario General, las actividades de la Delegación, sujetándolas a las normas estatutarias del organismo sindical;

II. Pugnar por el fortalecimiento de la unidad entre los miembros de la Delegación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, las que emanen de los órganos superiores de gobierno sindical y los acuerdos que dicten sus Asambleas y Plenos delegacionales;

III. Planear y coordinar los actos sindicales que efectúe la Delegación;

IV. Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la Delegación y a superar el servicio educativo;

V. Levantar y recopilar las actas de las asambleas, plenos y de las sesiones, en un libro registrado ante el Comité Ejecutivo Seccional;

VI. Organizar el archivo de la Delegación, conservando al día y ordenada la documentación;

VII. Llevar, permanentemente actualizado, un registro de control de miembros de la Delegación; y

VIII. Entregar, mediante inventario, el archivo de la Delegación al dirigente que le suceda en el cargo.

Artículo 200. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Trabajo y Conflictos de la Delegación, las siguientes:

I. Conocer, atender y tramitar, de acuerdo con el Secretario General, los asuntos y conflictos de trabajo de la Delegación;

II. Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo, emanadas de la Ley o de la costumbre, en favor de los miembros del Sindicato, quedándole prohibido concertar pactos o acuerdos que, en alguna forma, menoscaben estas conquistas;

III. Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la Delegación y a mejorar el servicio educativo;

IV. Informar al Comité Ejecutivo Delegacional y a los miembros de la Delegación, de los asuntos en trámite; solicitar de éstos la mayor información, documentos y pruebas que requieran

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