Como Pagane L IVA Los Pequeños Contribuyentes
Enviado por elenaudlap • 29 de Octubre de 2012 • 2.256 Palabras (10 Páginas) • 589 Visitas
COMO PAGAN EL IVA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Antes de dar inicio al desarrollo del tema, cabe hacer mención del hecho de que el Artículo 28 B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al día de hoy se encuentra DEROGADO.
DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Este régimen es opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas mayores a $2’000,000.00 al año, además de no proporcionar facturas y desglosar el IVA.
En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se puede estar en este régimen si el importe de las ventas por esta mercancía es como máximo de 30% respecto al total del año.
En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la renta, es un impuesto que se paga por los ingresos obtenidos y a los cuales la ley permite que se les deduzca sólo el equivalente a cuatro salarios mínimos del periodo que se paga.
• Impuesto al valor agregado, desde el ejercicio de 2004 se modificó el tratamiento de exención que tenían los pequeños contribuyentes en el impuesto al valor agregado, por lo que deben pagarlo de acuerdo con cuotas fijas estimadas.
Si se opta por este régimen, se deberá cumplir además con las siguientes obligaciones:
¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES DEBEN CUMPLIR?
1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (darse de alta).
2. Aviso de opción para ser pequeño contribuyente.
3. Entregar notas de venta a sus clientes.
4. Solicitar facturas.
5. Declaraciones informativas de ingresos.
6. Llevar contabilidad.
7. Hacer retenciones de impuesto.
8. Pagar crédito al salario a los trabajadores.
9. Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores.
10. Presentar declaraciones informativas.
11. Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
12. En este régimen no se pueden llevar a cabo las actividades a través de fideicomisos.
MOTIVOS POR LOS QUE YA NO SE PODRÁ SEGUIR EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:
• Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.
• Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingresos.
• Cuando no se presente la declaración informativa de ingresos percibidos.
• Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.
• Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.
• Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para estar en este régimen, pagarán el impuesto conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales o conforme al régimen intermedio, según corresponda de acuerdo con sus ingresos.
NUEVO ESQUEMA DE PAGO PARA EL RÉGIMEN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)
En 2005, el 8 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, el cual fue modificado el 27 de febrero de 2008, para uniformar y facilitar el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y al valor agregado a los contribuyentes en pequeño.
Este Decreto aplica a aquellos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).
ANTECEDENTES Y RESUMEN DEL DECRETO
La ley fiscal reconoce que los contribuyentes tienen diferentes niveles de capacidad administrativa para cumplir con sus obligaciones fiscales y como tales, se les debe de proporcionar los elementos necesarios para que cumplan con oportunidad con el pago de sus impuestos.
Así, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se contiene un régimen opcional denominado Pequeños Contribuyentes (REPECOS), en el que pueden tributar las personas físicas que realicen ventas, y que únicamente vendan bienes o prestan servicios al público en general, y que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $2’000,000.00.
A partir del 2003 y con la finalidad de fortalecer las Finanzas Públicas de las Entidades Federativas, se realizaron modificaciones fiscales en materia del ISR e IVA para 2004, con el fin de que la recaudación de dichos impuestos se efectuara por los Estados, siempre que firmaran el Convenio o Anexo respectivo.
Han tenido que cubrir el impuesto al valor agregado (IVA) generado por sus actividades, por lo que se contempló que a partir del 2004 se eliminara la exención para ellos, estableciendo la obligación de pago mediante estimativas de ingresos con coeficientes de valor agregado según el giro o actividad del contribuyente, permitiéndose además que el control de estos contribuyentes lo lleve la autoridad Estatal, que es la que está más cerca de ellos para ejercer más vigilancia sobre los mismos.
Asimismo, se establece la facultad para que las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de colaboración administrativa para la administración del impuesto de REPECOS, puedan estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.
Actualmente todas las Entidades Federativas han firmado el Anexo de coordinación para la administración del ISR de los REPECOS, y algunas para la administración del IVA, lo que ha generado que el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los REPECOS se complique, ya que algunos realizan sus pagos ante la Federación y otros en las Tesorerías de la Entidad de que se trate, dependiendo de la Entidad Federativa y de si el pago corresponde al IVA o al ISR.
Por lo anterior, el Ejecutivo Federal el 5 de abril de 2004 emitió el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, a través del cual se establecieron beneficios para los REPECOS, entre otros, la cuota fija integrada de IVA e ISR.
Asimismo, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, se otorgan diversas opciones a los REPECOS para determinar el IVA a su cargo.
Las opciones para determinar el IVA, son las siguientes:
a. Pago de cuotas determinadas sobre el IVA a cargo del mes de diciembre de 2004.
b. Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2005 y cuando no se tuvo IVA a pagar en diciembre de 2004.
No obstante lo anterior, se ha observado que los pequeños contribuyentes se encuentran renuentes al pago del impuesto
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